Se dirá que, conforme a los lineamientos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8
En lo demás respecto a que en la audiencia de inspección judicial la Juez hubiera apreciado construcciones, corresponde señalar que por efecto del derecho de accesión la misma corresponde a los propietarios del suelo que, en el caso de autos, resultan ser los demandantes y demandados; ahora de que los materiales o la edificación no corresponda a los actores, es una aspecto que no formó parte de los actos de postulación, ni por parte de los demandantes (fs. 10 a 11) ni por parte de los demandados (fs. 21 a 22), entendiendo por tal que la Jueza no asumió ningún punto sobre la titularidad de las construcciones en el Auto de relación procesal de fs. 30 y vta., aclarada por Auto de fs. 38 vta., por lo que la decisión de los de instancia de proceder al remate de la totalidad del inmueble obedece a la figura del derecho de accesión, se encuentra fundada sobre la base de la postulación de las partes litigantes.
Sobre la contestación al recurso de casación.-
Se dirá que, conforme a los lineamientos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8 de noviembre los requisitos del recurso de casación no deben ser exigidos rigurosamente, aspecto que fue considerado al admitir el recurso de casación, y se considera que no existe vicio de procedimiento como postulan los actores; no se considera incongruente el recurso de casación cuando se hace referencia a la petición de anular el proceso o casar el mismo dicha pretensión recursiva obedece a los planteamientos de un recurso en la forma y de fondo, respectivamente; asimismo corresponde señalar que en cuanto a la pretensión de considerar la cláusula quinta del contrato de fs. 18 a 20 no ha existido contestación sobre el fondo de la polémica, solo se hace referencia a que la disposición contenida en el art. 519 del Código Civil no fue planteado en el debate, aspecto que no es evidente pues en la postulación de su contestación de fs. 21 vta., los demandados con claridad aluden dicho articulado, además la aplicación de normas se genera una vez conocido el decisorio que se pretende impugnar y en el caso de autos en recurso de apelación los apelantes en la fojas 176 vta., describieron dicho artículo que los actores observan
Sobre la contestación al recurso de casación.-
Se dirá que, conforme a los lineamientos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8 de noviembre los requisitos del recurso de casación no deben ser exigidos rigurosamente, aspecto que fue considerado al admitir el recurso de casación, y se considera que no existe vicio de procedimiento como postulan los actores; no se considera incongruente el recurso de casación cuando se hace referencia a la petición de anular el proceso o casar el mismo dicha pretensión recursiva obedece a los planteamientos de un recurso en la forma y de fondo, respectivamente; asimismo corresponde señalar que en cuanto a la pretensión de considerar la cláusula quinta del contrato de fs. 18 a 20 no ha existido contestación sobre el fondo de la polémica, solo se hace referencia a que la disposición contenida en el art. 519 del Código Civil no fue planteado en el debate, aspecto que no es evidente pues en la postulación de su contestación de fs. 21 vta., los demandados con claridad aluden dicho articulado, además la aplicación de normas se genera una vez conocido el decisorio que se pretende impugnar y en el caso de autos en recurso de apelación los apelantes en la fojas 176 vta., describieron dicho artículo que los actores observan
- Partes: Dionicia Bitalia Paz Vda. de Poma y otros. c/ David Poma Paz y otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa error en la fundamentación del Auto de Vista, refiriendo que a partir del segundo
- Acusa infracción del art
- Asimismo acusa error de fondo, exponiendo que al inicio se ha admitido la demanda en
- Los actores contestan el recurso de casación en escrito de fs
- En el Auto Supremo N° 169/2013 de 12 de abril, se ha descrito los principios
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- III.2.- Limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad
- El art
- Así en nuestro sistema legal se tiene el art
- En el caso de la existencia de copropietarios sobre un bien inmueble, corresponde señalar que
- III.3.- De la libertad contractual y de los intereses dignos de protección jurídica
- III.4.- El derecho de accesión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que, conforme a los lineamientos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se salva los derechos de terceros o los litigantes respecto a la introducción de mejoras,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
