POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil: CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 362/2016 de 24 de octubre que cursa de fs. 212 a 214, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que en ejecución de Sentencia se proceda con lo siguiente:
1.- Se efectué la venta en favor de los copropietarios del 25% de las acciones y derechos que corresponde a los demandantes, sobre el precio a ser aprobado mediante valuación pericial, para el cual podrá tomar en cuenta las reglas del proceso de remate convocando inclusive a una segunda convocatoria con la rebaja que describe el art. 422.I del Código Procesal Civil.
2.- En caso de que los copropietarios no opten por comprar el inmueble inclusive en la segunda convocatoria, se dispone declarar la caducidad de la prelación de compraventa y convocar a subasta pública y remate del bien en su totalidad como dispuso la Sentencia de primera instancia
1.- Se efectué la venta en favor de los copropietarios del 25% de las acciones y derechos que corresponde a los demandantes, sobre el precio a ser aprobado mediante valuación pericial, para el cual podrá tomar en cuenta las reglas del proceso de remate convocando inclusive a una segunda convocatoria con la rebaja que describe el art. 422.I del Código Procesal Civil.
2.- En caso de que los copropietarios no opten por comprar el inmueble inclusive en la segunda convocatoria, se dispone declarar la caducidad de la prelación de compraventa y convocar a subasta pública y remate del bien en su totalidad como dispuso la Sentencia de primera instancia
- Partes: Dionicia Bitalia Paz Vda. de Poma y otros. c/ David Poma Paz y otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa error en la fundamentación del Auto de Vista, refiriendo que a partir del segundo
- Acusa infracción del art
- Asimismo acusa error de fondo, exponiendo que al inicio se ha admitido la demanda en
- Los actores contestan el recurso de casación en escrito de fs
- En el Auto Supremo N° 169/2013 de 12 de abril, se ha descrito los principios
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- III.2.- Limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad
- El art
- Así en nuestro sistema legal se tiene el art
- En el caso de la existencia de copropietarios sobre un bien inmueble, corresponde señalar que
- III.3.- De la libertad contractual y de los intereses dignos de protección jurídica
- III.4.- El derecho de accesión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que, conforme a los lineamientos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se salva los derechos de terceros o los litigantes respecto a la introducción de mejoras,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
