Auto Supremo AS/0657/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2017

Fecha: 19-Jun-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil: CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 362/2016 de 24 de octubre que cursa de fs. 212 a 214, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que en ejecución de Sentencia se proceda con lo siguiente:
1.- Se efectué la venta en favor de los copropietarios del 25% de las acciones y derechos que corresponde a los demandantes, sobre el precio a ser aprobado mediante valuación pericial, para el cual podrá tomar en cuenta las reglas del proceso de remate convocando inclusive a una segunda convocatoria con la rebaja que describe el art. 422.I del Código Procesal Civil.
2.- En caso de que los copropietarios no opten por comprar el inmueble inclusive en la segunda convocatoria, se dispone declarar la caducidad de la prelación de compraventa y convocar a subasta pública y remate del bien en su totalidad como dispuso la Sentencia de primera instancia