Asimismo acusa error de fondo, exponiendo que al inicio se ha admitido la demanda en
Asimismo acusa error de fondo, exponiendo que al inicio se ha admitido la demanda en la que fue acreditada solo con el folio real y la declaratoria de herederos, sin exigir el título de propiedad, que resulta ser la E.P. N° 082/2004 que describe las fracciones ideales, y en la inspección ocular se ha podido constatar que en dicho predio se emplaza una construcción de tres plantas que no fue materia de la transferencia de la fracción ideal del terreno, la legislación no determina que lo principal sigue a lo accesorio y que permite a un tercero construir sobre fundo ajeno, no entiende que por que la Sentencia se pronuncia sobre la venta de todo el inmueble incluida la edificación de tres plantas que no les pertenece a los actores, concluye que se ha actuado sin competencia, se ha pronunciado extra petita por lo que corresponde casar el Auto de Vista
- Partes: Dionicia Bitalia Paz Vda. de Poma y otros. c/ David Poma Paz y otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa error en la fundamentación del Auto de Vista, refiriendo que a partir del segundo
- Acusa infracción del art
- Asimismo acusa error de fondo, exponiendo que al inicio se ha admitido la demanda en
- Los actores contestan el recurso de casación en escrito de fs
- En el Auto Supremo N° 169/2013 de 12 de abril, se ha descrito los principios
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- III.2.- Limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad
- El art
- Así en nuestro sistema legal se tiene el art
- En el caso de la existencia de copropietarios sobre un bien inmueble, corresponde señalar que
- III.3.- De la libertad contractual y de los intereses dignos de protección jurídica
- III.4.- El derecho de accesión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que, conforme a los lineamientos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se salva los derechos de terceros o los litigantes respecto a la introducción de mejoras,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
