Así en nuestro sistema legal se tiene el art
Así en nuestro sistema legal se tiene el art. 109 del Código Civil que señala: “(Prohibiciones de enajenar) Las prohibiciones legales de enajenar se rigen por las leyes que las establecen. Las prohibiciones voluntarias sólo se admiten cuando son temporales y están justificadas por un interés legítimo y serio”, la misma refiere que las prohibiciones voluntarias solo se admiten cuando son temporales y están justificadas, de acuerdo a ello también corresponde analizar si la prohibición es absoluta o relativa, en el primer caso se da cuando se prohíbe del ejercicio de disposición de bien en forma absoluta, la misma conforme a la primera parte del art. 109 del Código Civil puede ser temporal, empero de ello cuando la limitación está prohibida para un acto de disposición a ciertas personas, se entiende que la limitación es temporal
- Partes: Dionicia Bitalia Paz Vda. de Poma y otros. c/ David Poma Paz y otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa error en la fundamentación del Auto de Vista, refiriendo que a partir del segundo
- Acusa infracción del art
- Asimismo acusa error de fondo, exponiendo que al inicio se ha admitido la demanda en
- Los actores contestan el recurso de casación en escrito de fs
- En el Auto Supremo N° 169/2013 de 12 de abril, se ha descrito los principios
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- III.2.- Limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad
- El art
- Así en nuestro sistema legal se tiene el art
- En el caso de la existencia de copropietarios sobre un bien inmueble, corresponde señalar que
- III.3.- De la libertad contractual y de los intereses dignos de protección jurídica
- III.4.- El derecho de accesión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3
- 5
- Se dirá que, conforme a los lineamientos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se salva los derechos de terceros o los litigantes respecto a la introducción de mejoras,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
