Auto Supremo AS/0657/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Así en nuestro sistema legal se tiene el art

Así en nuestro sistema legal se tiene el art. 109 del Código Civil que señala: “(Prohibiciones de enajenar) Las prohibiciones legales de enajenar se rigen por las leyes que las establecen. Las prohibiciones voluntarias sólo se admiten cuando son temporales y están justificadas por un interés legítimo y serio”, la misma refiere que las prohibiciones voluntarias solo se admiten cuando son temporales y están justificadas, de acuerdo a ello también corresponde analizar si la prohibición es absoluta o relativa, en el primer caso se da cuando se prohíbe del ejercicio de disposición de bien en forma absoluta, la misma conforme a la primera parte del art. 109 del Código Civil puede ser temporal, empero de ello cuando la limitación está prohibida para un acto de disposición a ciertas personas, se entiende que la limitación es temporal