Auto Supremo AS/0657/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto

En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto realizado viciosamente puede ocasionar, de tal manera que si no es verdaderamente importante, o relevante, carece de sentido la nulidad, pues, la violación formal debe trascender en la esfera del debido proceso y tener incidencia en el derecho a la defensa de las partes, solo así se hace viable la aplicación de la sanción de nulidad del acto