Auto Supremo AS/0168-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168-1/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en

En cuanto al recuro de casación en el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de apelación por haber confirmado la sentencia de primera instancia emitida por la juez a quo, en el cual se reconoció que el actor ingresó a trabajar a partir del 11 de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2015, es decir, por un tiempo de 11 años, 11 meses y 28 días, periodo por el cual corresponde cancelar a favor del actor la suma de Bs. 34.983.00, extremo con el que la parte recurrente no está de acuerdo, con el fundamento de que en el caso de autos, existieron dos periodos de trabajo, el primero desde el 11 de febrero de 2003 hasta el 22 de agosto de 2008 y el segundo a partir del 4 de febrero de 2009 al el 31 de enero de 2015, argumentando que el primer periodo fue cancelado en su totalidad, conforme se evidencia en las literales de fs. 16 y 17 de obrados, por lo que el tiempo de trabajo que se le adeuda al trabajador, sería solamente a partir del 4 de febrero de 2009 hasta el 31 de enero de 2015.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en su demanda cursante de fs. 6 a 7 de obrados, manifiesta que la relación laboral con la Empresa ESCING, comenzó el 2 de febrero de 2002, a través de un contrato verbal, hasta el 5 de enero de 2015, fecha en que se produjo su retiro intempestivo, motivo por el cual inicio la presente acción, demandando el pago de sus derecho laborales en la suma de Bs.62.010, por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS. N° 28699 de 1 de mayo de 2006; sin embargo, se debe aclarar que la parte demandada, en su memorial de respuesta cursante de fs. 20 a 21 de obrados, señala que de acuerdo a la liquidación de finiquito cursante en obrados (fs. 3), indica que el actor ingresó a trabajar en fecha 11 de febrero de 2003, extremo que fue corroborado por el demandante, cuando en el memorial de respuesta cursante a fs. 25, manifiesta que dentro del marco de la lealtad procesal, no tiene por qué negar lo manifestado por el demandado, de donde se tiene la certeza de que la fecha de ingreso del actor a la Empresa ESCING S.C., fue el 11 de febrero de 2003, como acertadamente se estableció en sentencia, sin embargo, se debe aclarar que este extremo no está en discusión, puesto que el hecho controvertido, como se señaló ut supra, se circunscribe en determinar si el trabajo realizado por el actor en la institución demandante fue de manera continua, es decir, desde el 11 de febrero de 2003 al 31 de enero de 2015, como afirma el demandante