Hace referencia a la violación de lo establecido en el art
Hace referencia a la violación de lo establecido en el art. 159 del CPT, que importa implícitamente vulneración al principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, de ahí que la Juez debió valorar toda la prueba presentada, hecho que fue expuesto al tribunal de alzada en el Recurso de Apelación donde se mencionó que en el punto cinco de la sentencia, la Juez nuevamente expresa un criterio personal que no se encuentra respaldado jurídicamente, asimismo los vocales no tomaron en cuenta la prueba testifical de la contadora que manifiesta que se pagaban todos los conceptos que les correspondía conforme a Ley, declaración que debió ser considerada como una verdad material, principio violado por el tribunal de segunda instancia, el cual desde la promulgación de la CPE, se constituye como rector que rige a toda la jurisdicción ordinaria, citando al respecto jurisprudencia contenida en la SC Nº 0882/2010-R de 10 de agosto, de ahí que se debió tomar en cuanta toda la prueba, aspecto omitido por el tribunal ad quem, violando en forma flagrante el art. 180.I de la CPE, avalando a la juez de primera instancia, quien no valoró toda la prueba a lo largo del proceso
- En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista
- Por otra parte manifiesta que se demostró mediante un finiquito y recibo de pago cursantes
- Señala que el tribunal ad quem, se circunscribió simplemente en señalar que es deber primordial
- Indica que el auto de vista impugnado, vulneró el principio de pertinencia de las resoluciones
- Por otra parte aduce que el auto de vista recurrido, incumplió con el principio universal
- Sobre la vulneración del debido proceso, cita la jurisprudencia establecida en las SS
- En ese orden de ideas, manifiesta que el tribunal de alzada, vulneró el principio de
- En el fondo, sostiene que el auto de vista recurrido, contiene una errónea interpretación e
- Hace referencia a la violación de lo establecido en el art
- Por otra parte, denunció error de hecho en la apreciación de la prueba cursante de
- En ese sentido refiere que la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de
- Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la
- CONSIDERANDO II
- En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de
- En conclusión, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en
- Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del Recurso de Casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
