Auto Supremo AS/0168-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168-1/2017

Fecha: 05-Jul-2017

En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168-1
Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente : 337/2016-S
Demandante : Samuel Vedia Mogro
Demandado : Gonzalo Saavedra Gamarra (Empresa ESCING)
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, cursante a fs. 185 a 192; el Auto de Vista Nº 436/2016 de 27 de julio, cursante a fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda sobre pago de beneficios sociales seguido por Samuel Vedia Mogro contra el recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 25/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 147 a 150, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 7 de obrados, sin costas, y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN DE PAGO DOCUMENTADO, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 34.983.33, por concepto de indemnización y desahucio, más lo que corresponda sobre los derechos de actualización previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia, complementada mediante Auto Nº 182/2016 de 6 de abril de fs. 157, señalando como fecha de ingreso 11 de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2015, tiempo de trabajo, 11 años, 11 meses y 28 días, manteniéndose incólume en todo lo demás.
I.2.1 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 161 a 164, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 436/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 179 a 181, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia Nº 25/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 294 a 296 de obrados.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista impugnado, vulneró lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentalmente el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, previsto en los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que uno de los argumentos centrales del Recurso de Apelación radicó en esbozar el irrefutable hecho de que la Sentencia Nº 25/2016 de 17 de marzo, no realizó un razonamiento claro, expreso y motivado respecto a señalar cual o cuales son las normas que sustentan la decisión de la juez, citando al respecto lo previsto en el art. 202 del Código Procesal Trabajo (CPT)