En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168-1
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente : 337/2016-S
Demandante : Samuel Vedia Mogro
Demandado : Gonzalo Saavedra Gamarra (Empresa ESCING)
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, cursante a fs. 185 a 192; el Auto de Vista Nº 436/2016 de 27 de julio, cursante a fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda sobre pago de beneficios sociales seguido por Samuel Vedia Mogro contra el recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 25/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 147 a 150, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 7 de obrados, sin costas, y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN DE PAGO DOCUMENTADO, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 34.983.33, por concepto de indemnización y desahucio, más lo que corresponda sobre los derechos de actualización previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia, complementada mediante Auto Nº 182/2016 de 6 de abril de fs. 157, señalando como fecha de ingreso 11 de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2015, tiempo de trabajo, 11 años, 11 meses y 28 días, manteniéndose incólume en todo lo demás.
I.2.1 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 161 a 164, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 436/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 179 a 181, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia Nº 25/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 294 a 296 de obrados.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista impugnado, vulneró lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentalmente el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, previsto en los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que uno de los argumentos centrales del Recurso de Apelación radicó en esbozar el irrefutable hecho de que la Sentencia Nº 25/2016 de 17 de marzo, no realizó un razonamiento claro, expreso y motivado respecto a señalar cual o cuales son las normas que sustentan la decisión de la juez, citando al respecto lo previsto en el art. 202 del Código Procesal Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168-1
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente : 337/2016-S
Demandante : Samuel Vedia Mogro
Demandado : Gonzalo Saavedra Gamarra (Empresa ESCING)
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, cursante a fs. 185 a 192; el Auto de Vista Nº 436/2016 de 27 de julio, cursante a fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda sobre pago de beneficios sociales seguido por Samuel Vedia Mogro contra el recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 25/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 147 a 150, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 7 de obrados, sin costas, y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN DE PAGO DOCUMENTADO, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 34.983.33, por concepto de indemnización y desahucio, más lo que corresponda sobre los derechos de actualización previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia, complementada mediante Auto Nº 182/2016 de 6 de abril de fs. 157, señalando como fecha de ingreso 11 de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2015, tiempo de trabajo, 11 años, 11 meses y 28 días, manteniéndose incólume en todo lo demás.
I.2.1 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 161 a 164, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 436/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 179 a 181, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia Nº 25/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 294 a 296 de obrados.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista impugnado, vulneró lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentalmente el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, previsto en los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que uno de los argumentos centrales del Recurso de Apelación radicó en esbozar el irrefutable hecho de que la Sentencia Nº 25/2016 de 17 de marzo, no realizó un razonamiento claro, expreso y motivado respecto a señalar cual o cuales son las normas que sustentan la decisión de la juez, citando al respecto lo previsto en el art. 202 del Código Procesal Trabajo (CPT)
- En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista
- Por otra parte manifiesta que se demostró mediante un finiquito y recibo de pago cursantes
- Señala que el tribunal ad quem, se circunscribió simplemente en señalar que es deber primordial
- Indica que el auto de vista impugnado, vulneró el principio de pertinencia de las resoluciones
- Por otra parte aduce que el auto de vista recurrido, incumplió con el principio universal
- Sobre la vulneración del debido proceso, cita la jurisprudencia establecida en las SS
- En ese orden de ideas, manifiesta que el tribunal de alzada, vulneró el principio de
- En el fondo, sostiene que el auto de vista recurrido, contiene una errónea interpretación e
- Hace referencia a la violación de lo establecido en el art
- Por otra parte, denunció error de hecho en la apreciación de la prueba cursante de
- En ese sentido refiere que la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de
- Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la
- CONSIDERANDO II
- En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de
- En conclusión, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en
- Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del Recurso de Casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
