Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la
Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la relación laboral y el pago del finiquito del primer periodo, aduciendo que los vocales no pueden valorar prueba solo en algunos aspectos, sino de forma global, pues si se analiza la prueba presentada, se demuestra que el actor recibió el finiquito y recibo de pagos del primer periodo de trabajo, aspecto no observado por los juzgadores de instancia, incurriendo en error de hecho en la apreciación de las pruebas, por no haber realizado una adecuada valoración de las pruebas, violando lo previsto en el art. 202. a) del CPT, causando perjuicios y agravios, vulnerando el principio de seguridad jurídica, así como la garantía constitucional al debido proceso, normados en el art. 178 y 115 de la CPE y el art. 16 de la Ley General del Trabajo, al determinar el pago de indemnización desde el 11 de febrero de 2003, dado que se ha demostrado que se canceló en parte este concepto, además que se le condena al pago del desahucio el cual no corresponde por haber demostrado que el actor no retornó al trabajo después de solicitar baja médica, incumpliendo también con el principio de verdad material consagrado en el art. 180. I de la CPE
- En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista
- Por otra parte manifiesta que se demostró mediante un finiquito y recibo de pago cursantes
- Señala que el tribunal ad quem, se circunscribió simplemente en señalar que es deber primordial
- Indica que el auto de vista impugnado, vulneró el principio de pertinencia de las resoluciones
- Por otra parte aduce que el auto de vista recurrido, incumplió con el principio universal
- Sobre la vulneración del debido proceso, cita la jurisprudencia establecida en las SS
- En ese orden de ideas, manifiesta que el tribunal de alzada, vulneró el principio de
- En el fondo, sostiene que el auto de vista recurrido, contiene una errónea interpretación e
- Hace referencia a la violación de lo establecido en el art
- Por otra parte, denunció error de hecho en la apreciación de la prueba cursante de
- En ese sentido refiere que la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de
- Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la
- CONSIDERANDO II
- En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de
- En conclusión, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en
- Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del Recurso de Casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
