Auto Supremo AS/0168-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168-1/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la

Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la relación laboral y el pago del finiquito del primer periodo, aduciendo que los vocales no pueden valorar prueba solo en algunos aspectos, sino de forma global, pues si se analiza la prueba presentada, se demuestra que el actor recibió el finiquito y recibo de pagos del primer periodo de trabajo, aspecto no observado por los juzgadores de instancia, incurriendo en error de hecho en la apreciación de las pruebas, por no haber realizado una adecuada valoración de las pruebas, violando lo previsto en el art. 202. a) del CPT, causando perjuicios y agravios, vulnerando el principio de seguridad jurídica, así como la garantía constitucional al debido proceso, normados en el art. 178 y 115 de la CPE y el art. 16 de la Ley General del Trabajo, al determinar el pago de indemnización desde el 11 de febrero de 2003, dado que se ha demostrado que se canceló en parte este concepto, además que se le condena al pago del desahucio el cual no corresponde por haber demostrado que el actor no retornó al trabajo después de solicitar baja médica, incumpliendo también con el principio de verdad material consagrado en el art. 180. I de la CPE