Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del Recurso de Casación,
Que como corolario de lo expuesto y al haberse demostrado que el actor trabajó de manera continua y que su desvinculación con la empresa demanda fue de manera injustificada, corresponde el pago de los derechos y beneficios sociales demandados, conforme de manera acertada determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno, quienes para arribar a la decisión asumida, valoraron acertadamente la prueba adjuntada durante la tramitación de la presente cusa, conforme determinan los arts. 3) 158 y 200 del CPT, no siendo por tanto evidente las violaciones acusadas por la parte recurrente.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del Recurso de Casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto por el art. 220. II del nuevo Código Procesal Civil, concordante con los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del Recurso de Casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto por el art. 220. II del nuevo Código Procesal Civil, concordante con los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista
- Por otra parte manifiesta que se demostró mediante un finiquito y recibo de pago cursantes
- Señala que el tribunal ad quem, se circunscribió simplemente en señalar que es deber primordial
- Indica que el auto de vista impugnado, vulneró el principio de pertinencia de las resoluciones
- Por otra parte aduce que el auto de vista recurrido, incumplió con el principio universal
- Sobre la vulneración del debido proceso, cita la jurisprudencia establecida en las SS
- En ese orden de ideas, manifiesta que el tribunal de alzada, vulneró el principio de
- En el fondo, sostiene que el auto de vista recurrido, contiene una errónea interpretación e
- Hace referencia a la violación de lo establecido en el art
- Por otra parte, denunció error de hecho en la apreciación de la prueba cursante de
- En ese sentido refiere que la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de
- Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la
- CONSIDERANDO II
- En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de
- En conclusión, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en
- Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del Recurso de Casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
