Auto Supremo AS/0168-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168-1/2017

Fecha: 05-Jul-2017

CONSIDERANDO II

I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, disponiendo que el tribunal de segunda instancia pronuncie resolución conforme a derecho o case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y en consecuencia probada la excepción de pago, o en su caso se proceda a realizar un adecuado cálculo del monto adeudado.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Con carácter previo, el régimen de las nulidades, ha merecido una consideración especial en las nuevas leyes que regulan su procedencia (Ley del Órgano Judicial Nº 025 y Código Procesal Civil Nº 439), por la importancia que conlleva su aplicación, toda vez que se trata de un instituto jurídico procesal que permite reparar, compensar, subsanar la violación del debido proceso en su elemento derecho a la defensa; de ahí que el art. 16 de la Ley 025 indica que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, postulado que guarda coherencia con lo establecido en el art. 105 de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil, señalando la especificidad y transcendencia como elementos que deben considerarse para que opere la nulidad procesal, resaltando la indefensión que hubiera generado el acto