En el fondo, sostiene que el auto de vista recurrido, contiene una errónea interpretación e
En el fondo, sostiene que el auto de vista recurrido, contiene una errónea interpretación e indebida aplicación de normas, toda vez que analizando el hecho que el actor, teniendo pleno conocimiento que había recibido el pago de sus derechos y beneficios sociales del primer periodo de trabajo, realizado desde el 11 de febrero de 2003 al 22 de agosto de 2008, vuelve a solicitar la cancelación desde el 11 de febrero de 2003 hasta el 5 de enero de 2015, hecho que demuestra su actuar desleal y malicioso, toda vez que al existir un finiquito y un recibo de pago que no valoró la juez, documentos que fueron suscritos por el actor, quien valiéndose del principio proteccionista del derecho laboral, pretende beneficiarse ilegítimamente del pago de derechos que han sido debidamente cancelados, conducta que de conformidad a lo previsto en el art. 198 del CPT, debió haber sido tomada como indicio en contra del actor
- En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista
- Por otra parte manifiesta que se demostró mediante un finiquito y recibo de pago cursantes
- Señala que el tribunal ad quem, se circunscribió simplemente en señalar que es deber primordial
- Indica que el auto de vista impugnado, vulneró el principio de pertinencia de las resoluciones
- Por otra parte aduce que el auto de vista recurrido, incumplió con el principio universal
- Sobre la vulneración del debido proceso, cita la jurisprudencia establecida en las SS
- En ese orden de ideas, manifiesta que el tribunal de alzada, vulneró el principio de
- En el fondo, sostiene que el auto de vista recurrido, contiene una errónea interpretación e
- Hace referencia a la violación de lo establecido en el art
- Por otra parte, denunció error de hecho en la apreciación de la prueba cursante de
- En ese sentido refiere que la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de
- Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la
- CONSIDERANDO II
- En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de
- En conclusión, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en
- Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del Recurso de Casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
