Auto Supremo AS/0168-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168-1/2017

Fecha: 05-Jul-2017

En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de

En ese sentido, el Estado en el afán de garantizar a los ciudadanos el derecho a un proceso sin demoras, ha establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; por ello es importante resaltar que la nulidad procesal es la excepción y la regla es la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, motivo por el cual la aplicación de la nulidad se encuentra supeditada al concurso de ciertos presupuestos que la hacen viable, conforme a la doctrina de los principios procesales, que el operador de justicia deberá considerar a momento de tomar una decisión anulatoria.
En ese marco, deberá tenerse presente el principio de especificidad, previsto en el art. 105.I de la Ley 439, aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada por Ley; principio que descansa en el hecho que la nulidad debe ser cuidadosamente aplicada y únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo determine la Ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y suponga restricción de las garantías de las partes procesales, respondiendo a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, en virtud del cual, toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fue observada en tiempo oportuno, operándose la preclusión de su derecho, lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la Ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, debe presumirse que la nulidad, aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, quedando los actos convalidados, aún siendo nulos; y, finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante;
En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados, argumentando que el tribunal de segunda instancia habría vulnerado el principio de pertinencia de las resoluciones previsto en el art. 236 del CPC, el principio de congruencia, así como el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, consagrado en los arts. 115. II y 178. I, ambos de la CPE