En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de
En ese sentido, el Estado en el afán de garantizar a los ciudadanos el derecho a un proceso sin demoras, ha establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; por ello es importante resaltar que la nulidad procesal es la excepción y la regla es la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, motivo por el cual la aplicación de la nulidad se encuentra supeditada al concurso de ciertos presupuestos que la hacen viable, conforme a la doctrina de los principios procesales, que el operador de justicia deberá considerar a momento de tomar una decisión anulatoria.
En ese marco, deberá tenerse presente el principio de especificidad, previsto en el art. 105.I de la Ley 439, aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada por Ley; principio que descansa en el hecho que la nulidad debe ser cuidadosamente aplicada y únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo determine la Ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y suponga restricción de las garantías de las partes procesales, respondiendo a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, en virtud del cual, toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fue observada en tiempo oportuno, operándose la preclusión de su derecho, lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la Ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, debe presumirse que la nulidad, aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, quedando los actos convalidados, aún siendo nulos; y, finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante;
En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados, argumentando que el tribunal de segunda instancia habría vulnerado el principio de pertinencia de las resoluciones previsto en el art. 236 del CPC, el principio de congruencia, así como el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, consagrado en los arts. 115. II y 178. I, ambos de la CPE
En ese marco, deberá tenerse presente el principio de especificidad, previsto en el art. 105.I de la Ley 439, aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada por Ley; principio que descansa en el hecho que la nulidad debe ser cuidadosamente aplicada y únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo determine la Ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y suponga restricción de las garantías de las partes procesales, respondiendo a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, en virtud del cual, toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fue observada en tiempo oportuno, operándose la preclusión de su derecho, lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la Ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, debe presumirse que la nulidad, aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, quedando los actos convalidados, aún siendo nulos; y, finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante;
En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados, argumentando que el tribunal de segunda instancia habría vulnerado el principio de pertinencia de las resoluciones previsto en el art. 236 del CPC, el principio de congruencia, así como el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, consagrado en los arts. 115. II y 178. I, ambos de la CPE
- En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista
- Por otra parte manifiesta que se demostró mediante un finiquito y recibo de pago cursantes
- Señala que el tribunal ad quem, se circunscribió simplemente en señalar que es deber primordial
- Indica que el auto de vista impugnado, vulneró el principio de pertinencia de las resoluciones
- Por otra parte aduce que el auto de vista recurrido, incumplió con el principio universal
- Sobre la vulneración del debido proceso, cita la jurisprudencia establecida en las SS
- En ese orden de ideas, manifiesta que el tribunal de alzada, vulneró el principio de
- En el fondo, sostiene que el auto de vista recurrido, contiene una errónea interpretación e
- Hace referencia a la violación de lo establecido en el art
- Por otra parte, denunció error de hecho en la apreciación de la prueba cursante de
- En ese sentido refiere que la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de
- Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la
- CONSIDERANDO II
- En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de
- En conclusión, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en
- Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del Recurso de Casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
