Por otra parte aduce que el auto de vista recurrido, incumplió con el principio universal
Por otra parte aduce que el auto de vista recurrido, incumplió con el principio universal “tantum devolutum quantum apellatum”, principio también reconocido como de congruencia, señalando sobre el tema, jurisprudencia contenida en los AA.SS. Nos. 104 de 27 de abril del 2000, 64 de 4 de mayo de 1998, 239 de 24 de julio de 2002, 104 de 27 de abril de 2000 y 448 de 9 de septiembre de 1995
- En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista
- Por otra parte manifiesta que se demostró mediante un finiquito y recibo de pago cursantes
- Señala que el tribunal ad quem, se circunscribió simplemente en señalar que es deber primordial
- Indica que el auto de vista impugnado, vulneró el principio de pertinencia de las resoluciones
- Por otra parte aduce que el auto de vista recurrido, incumplió con el principio universal
- Sobre la vulneración del debido proceso, cita la jurisprudencia establecida en las SS
- En ese orden de ideas, manifiesta que el tribunal de alzada, vulneró el principio de
- En el fondo, sostiene que el auto de vista recurrido, contiene una errónea interpretación e
- Hace referencia a la violación de lo establecido en el art
- Por otra parte, denunció error de hecho en la apreciación de la prueba cursante de
- En ese sentido refiere que la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de
- Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la
- CONSIDERANDO II
- En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de
- En conclusión, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en
- Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del Recurso de Casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
