Auto Supremo AS/0168-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168-1/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido

Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido desvirtuadas por la parte demandada como era su obligación hacerlo, según lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente, cursante a fs. 16 a 17, referentes a una liquidación de finiquito a favor del actor y recibo de pago por Bs.4.000, con las que la parte demandada pretende desvirtuar los argumentos de la demanda, son insuficientes, toda vez que las mismas no son conducentes a enervar los derechos y beneficios sociales demandados por el actor, además para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiera incurrido el trabajador; las simples aseveraciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para no reconocerle los derechos y beneficios sociales que por Ley les corresponde, no siendo por tanto evidente el error de hecho y de derecho y demás infracciones acusadas por la parte recurrente