Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido
Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido desvirtuadas por la parte demandada como era su obligación hacerlo, según lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente, cursante a fs. 16 a 17, referentes a una liquidación de finiquito a favor del actor y recibo de pago por Bs.4.000, con las que la parte demandada pretende desvirtuar los argumentos de la demanda, son insuficientes, toda vez que las mismas no son conducentes a enervar los derechos y beneficios sociales demandados por el actor, además para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiera incurrido el trabajador; las simples aseveraciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para no reconocerle los derechos y beneficios sociales que por Ley les corresponde, no siendo por tanto evidente el error de hecho y de derecho y demás infracciones acusadas por la parte recurrente
- En la forma, manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista
- Por otra parte manifiesta que se demostró mediante un finiquito y recibo de pago cursantes
- Señala que el tribunal ad quem, se circunscribió simplemente en señalar que es deber primordial
- Indica que el auto de vista impugnado, vulneró el principio de pertinencia de las resoluciones
- Por otra parte aduce que el auto de vista recurrido, incumplió con el principio universal
- Sobre la vulneración del debido proceso, cita la jurisprudencia establecida en las SS
- En ese orden de ideas, manifiesta que el tribunal de alzada, vulneró el principio de
- En el fondo, sostiene que el auto de vista recurrido, contiene una errónea interpretación e
- Hace referencia a la violación de lo establecido en el art
- Por otra parte, denunció error de hecho en la apreciación de la prueba cursante de
- En ese sentido refiere que la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de
- Señala que el tribunal ad quem no se pronunció respecto a la ruptura de la
- CONSIDERANDO II
- En el Recurso de Casación en la forma, la parte recurrente solicita la nulidad de
- En conclusión, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor en
- Sobre el tema cabe señalar que las pretensiones efectuadas por el actor, no han sido
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del Recurso de Casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
