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    Auto Supremo AS/0170/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2017

    Fecha: 05-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Industrias Oleaginosas S.A
    • Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
    • Distrito
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el Recurso De Apelación por Industrias Oleaginosas S
    • Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
    • Arguye que, el diferendo no se presenta en cuanto a si el crédito fiscal era
    • Hace referencia al informe GGSC/DDF/INF
    • Argumenta que, la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la
    • Finaliza su argumentación haciendo a su criterio una demostración de error in judicando y un
    • I.2.3. Petitorio
    • Concluye solicitando casar el Auto de vista N° 279 de 17 de noviembre de 2015,
    • I.4. Respuesta al Recurso De Casación
    • La entidad recurrida responde al Recurso De Casación en el fondo planteado por Industrias Oleaginosas
    • se deduce con absoluta claridad que no se ha cumplido los requisitos esenciales establecidos
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • De todo lo referido en relación a los argumentos del demandante y la respuesta de
    • Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
    • Así, el Recurso De Casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las
    • En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
    • Por lo dicho y en virtud de que el Recurso De Casación se asemeja a
    • Bajo tales parámetros, en el caso de autos, el recurrente no llega a comprender a
    • En ese marco, y sin embargo de lo expuesto, aplicando un criterio amplio, dando prevalencia
    • De la revisión de los antecedentes, se advierte que la Administración Tributaria dentro las atribuciones
    • Ante estos hechos y al haberse considerado en la restitución el monto del crédito fiscal
    • Ante estos antecedentes y en fase recursiva de casación, Industrias Oleaginosas S
    • Así mostrados los antecedentes y los argumentos del recurso, corresponde referir que el marco legal
    • Asimismo, la legislación nacional prevé en el art
    • En el contexto normativo inherente descrito, corresponde advertir que la controversia se desarrolla en relación
    • La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es
    • Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art
    • En ese contexto se advierte que tanto el juez A quo y el tribunal de
    • En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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