Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0170/2017
Fecha: 05-Jul-2017
I.2.3. Petitorio
I.2.3. Petitorio
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Demandante: Industrias Oleaginosas S.A
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Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
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Distrito
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CONSIDERANDO I
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Interpuesto el Recurso De Apelación por Industrias Oleaginosas S
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Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
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Arguye que, el diferendo no se presenta en cuanto a si el crédito fiscal era
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Hace referencia al informe GGSC/DDF/INF
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Argumenta que, la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la
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Finaliza su argumentación haciendo a su criterio una demostración de error in judicando y un
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I.2.3. Petitorio
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Concluye solicitando casar el Auto de vista N° 279 de 17 de noviembre de 2015,
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I.4. Respuesta al Recurso De Casación
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La entidad recurrida responde al Recurso De Casación en el fondo planteado por Industrias Oleaginosas
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se deduce con absoluta claridad que no se ha cumplido los requisitos esenciales establecidos
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II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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De todo lo referido en relación a los argumentos del demandante y la respuesta de
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Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
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Así, el Recurso De Casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las
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En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
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Por lo dicho y en virtud de que el Recurso De Casación se asemeja a
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Bajo tales parámetros, en el caso de autos, el recurrente no llega a comprender a
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En ese marco, y sin embargo de lo expuesto, aplicando un criterio amplio, dando prevalencia
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De la revisión de los antecedentes, se advierte que la Administración Tributaria dentro las atribuciones
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Ante estos hechos y al haberse considerado en la restitución el monto del crédito fiscal
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Ante estos antecedentes y en fase recursiva de casación, Industrias Oleaginosas S
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Así mostrados los antecedentes y los argumentos del recurso, corresponde referir que el marco legal
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Asimismo, la legislación nacional prevé en el art
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En el contexto normativo inherente descrito, corresponde advertir que la controversia se desarrolla en relación
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La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es
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Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art
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En ese contexto se advierte que tanto el juez A quo y el tribunal de
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En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
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Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
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POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado
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