Auto Supremo AS/0170/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Bajo tales parámetros, en el caso de autos, el recurrente no llega a comprender a

Bajo tales parámetros, en el caso de autos, el recurrente no llega a comprender a cabalidad el mencionado artículo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 274.3) del adjetivo civil; es decir, su obligación de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar claramente en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso De Casación en el fondo, en la forma, o ambos; inobservancia en la cual incurre el recurrente; sin embargo, en aras del derecho de acceso a la justicia y de una tutela judicial efectiva que debe gozar toda persona, sea esta natural o jurídica; en ese marco resulta preciso advertir que, de compulsar y análisis del fondo de la demanda, no se logra advertir con claridad y precisión cual sería la errada interpretación y aplicación indebida en la cual habría incurrido el Tribunal de Alzada en el pronunciamiento de su Auto de Vista N° 279, advirtiéndose en el recurso, la emisión de afirmaciones muy generales que no precisan de manera alguna un razonamiento jurídico, por las cuales aduce que sus pretensiones no fueron ponderadas y valoradas correctamente por dicho Auto de Vista, no pudiendo este tribunal suplir esta indefinición argumentativa del demandante, hecho que le impide entrar a realizar una análisis más profundo de la problemática reduciéndose como consecuencia el análisis a las generalidades acusadas por la empresa demandante