Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art
Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art. 4 establece, "(Improcedencia) No corresponde la restitución del crédito fiscal observado, depurado y lo reparado en verificaciones o fiscalizaciones practicadas por la Administración Tributaria" normativa aplicada por la Administración, toda vez que al haber la administración tributaria depurado crédito fiscal susceptible de devolución mediante solicitud de CEDEIM'S, correspondía la improcedencia de la restitución de ese crédito fiscal, y más aun siendo de periodos que corresponde a periodos diferentes; advirtiéndose que el contribuyente pretende efectivizar ese crédito en aplicación de los artículos 7 y 8 de la RND 10-0021-05, pretendiendo que se le restituya un Crédito Comprometido que fue depurado anteriormente mediante Resolución Administrativa GGSC-DJCCNº 217/2007, en el entendido que las facturas no cumplían con el requisito indispensable de vinculatoriedad a la exportación, y las facturas corresponden a periodos diferentes, por lo cual las facturas señaladas al haber sido observadas en su validez formal, respecto a la vinculatoriedad del crédito fiscal con la empresa, hecho que impidió que la restitución no haya podido ser consolidada por el recurrente, por observación de la Administración Tributaria
- Demandante: Industrias Oleaginosas S.A
- Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por Industrias Oleaginosas S
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Arguye que, el diferendo no se presenta en cuanto a si el crédito fiscal era
- Hace referencia al informe GGSC/DDF/INF
- Argumenta que, la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la
- Finaliza su argumentación haciendo a su criterio una demostración de error in judicando y un
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando casar el Auto de vista N° 279 de 17 de noviembre de 2015,
- I.4. Respuesta al Recurso De Casación
- La entidad recurrida responde al Recurso De Casación en el fondo planteado por Industrias Oleaginosas
- se deduce con absoluta claridad que no se ha cumplido los requisitos esenciales establecidos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- De todo lo referido en relación a los argumentos del demandante y la respuesta de
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- Así, el Recurso De Casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por lo dicho y en virtud de que el Recurso De Casación se asemeja a
- Bajo tales parámetros, en el caso de autos, el recurrente no llega a comprender a
- En ese marco, y sin embargo de lo expuesto, aplicando un criterio amplio, dando prevalencia
- De la revisión de los antecedentes, se advierte que la Administración Tributaria dentro las atribuciones
- Ante estos hechos y al haberse considerado en la restitución el monto del crédito fiscal
- Ante estos antecedentes y en fase recursiva de casación, Industrias Oleaginosas S
- Así mostrados los antecedentes y los argumentos del recurso, corresponde referir que el marco legal
- Asimismo, la legislación nacional prevé en el art
- En el contexto normativo inherente descrito, corresponde advertir que la controversia se desarrolla en relación
- La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es
- Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art
- En ese contexto se advierte que tanto el juez A quo y el tribunal de
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
