Auto Supremo AS/0170/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art

Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art. 4 establece, "(Improcedencia) No corresponde la restitución del crédito fiscal observado, depurado y lo reparado en verificaciones o fiscalizaciones practicadas por la Administración Tributaria" normativa aplicada por la Administración, toda vez que al haber la administración tributaria depurado crédito fiscal susceptible de devolución mediante solicitud de CEDEIM'S, correspondía la improcedencia de la restitución de ese crédito fiscal, y más aun siendo de periodos que corresponde a periodos diferentes; advirtiéndose que el contribuyente pretende efectivizar ese crédito en aplicación de los artículos 7 y 8 de la RND 10-0021-05, pretendiendo que se le restituya un Crédito Comprometido que fue depurado anteriormente mediante Resolución Administrativa GGSC-DJCCNº 217/2007, en el entendido que las facturas no cumplían con el requisito indispensable de vinculatoriedad a la exportación, y las facturas corresponden a periodos diferentes, por lo cual las facturas señaladas al haber sido observadas en su validez formal, respecto a la vinculatoriedad del crédito fiscal con la empresa, hecho que impidió que la restitución no haya podido ser consolidada por el recurrente, por observación de la Administración Tributaria