Auto Supremo AS/0170/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017

Fecha: 05-Jul-2017

La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es

La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es plenamente válido para sus transacciones en el mercado interno; olvidando; -que media de por medio-, resolución de depuración de su crédito fiscal en su contra, por no cumplir los requisitos exigidos por Ley y no estar su Crédito Fiscal vinculado a la actividad gravada; pese a ello, restituyo el crédito fiscal depurado, pretendiendo ahora que la administración tributaria le compense crédito fiscal de oficio, en aplicación de los arts. 7 y 8 de la RDN 10-0021-05, sin tomar en cuenta que ese crédito fiscal que pretende compensar fue rechazado mediante Resolución Administrativa de solicitud de CEDEIM'S, crédito fiscal observado y no válido por incumplir con uno de los requisitos el cual es la relación contractual con el emisor de la facturas, en el presente caso por facturas de transporte de terceras personas es decir transporte tercerizado, habiendo quedado dicha resolución ejecutoriada al no haberse accionado impugnación alguna