La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es
La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es plenamente válido para sus transacciones en el mercado interno; olvidando; -que media de por medio-, resolución de depuración de su crédito fiscal en su contra, por no cumplir los requisitos exigidos por Ley y no estar su Crédito Fiscal vinculado a la actividad gravada; pese a ello, restituyo el crédito fiscal depurado, pretendiendo ahora que la administración tributaria le compense crédito fiscal de oficio, en aplicación de los arts. 7 y 8 de la RDN 10-0021-05, sin tomar en cuenta que ese crédito fiscal que pretende compensar fue rechazado mediante Resolución Administrativa de solicitud de CEDEIM'S, crédito fiscal observado y no válido por incumplir con uno de los requisitos el cual es la relación contractual con el emisor de la facturas, en el presente caso por facturas de transporte de terceras personas es decir transporte tercerizado, habiendo quedado dicha resolución ejecutoriada al no haberse accionado impugnación alguna
- Demandante: Industrias Oleaginosas S.A
- Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por Industrias Oleaginosas S
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Arguye que, el diferendo no se presenta en cuanto a si el crédito fiscal era
- Hace referencia al informe GGSC/DDF/INF
- Argumenta que, la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la
- Finaliza su argumentación haciendo a su criterio una demostración de error in judicando y un
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando casar el Auto de vista N° 279 de 17 de noviembre de 2015,
- I.4. Respuesta al Recurso De Casación
- La entidad recurrida responde al Recurso De Casación en el fondo planteado por Industrias Oleaginosas
- se deduce con absoluta claridad que no se ha cumplido los requisitos esenciales establecidos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- De todo lo referido en relación a los argumentos del demandante y la respuesta de
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- Así, el Recurso De Casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por lo dicho y en virtud de que el Recurso De Casación se asemeja a
- Bajo tales parámetros, en el caso de autos, el recurrente no llega a comprender a
- En ese marco, y sin embargo de lo expuesto, aplicando un criterio amplio, dando prevalencia
- De la revisión de los antecedentes, se advierte que la Administración Tributaria dentro las atribuciones
- Ante estos hechos y al haberse considerado en la restitución el monto del crédito fiscal
- Ante estos antecedentes y en fase recursiva de casación, Industrias Oleaginosas S
- Así mostrados los antecedentes y los argumentos del recurso, corresponde referir que el marco legal
- Asimismo, la legislación nacional prevé en el art
- En el contexto normativo inherente descrito, corresponde advertir que la controversia se desarrolla en relación
- La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es
- Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art
- En ese contexto se advierte que tanto el juez A quo y el tribunal de
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
