se deduce con absoluta claridad que no se ha cumplido los requisitos esenciales establecidos
El Recurso de Casación en el fondo, tiene por objetivo principal la modificación del contenido del Auto de Vista o definitivo, basado en que los jueces o el tribunal de alzada al momento de emitir la resolución hubiese incurrido en error, aspecto que debe ser exteriorizado o demostrado en cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 274 del CPC., lo que significa que debe evidenciarse que la Resolución objeto del Recurso hubiera sido emitida en virtud de una interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley o cuando la referida resolución contenga disposiciones contradictorias o en su defecto se demuestre que en la valoración de las pruebas se hubiese incurrido en error de derecho o de hecho, así está establecido en el art. 274 de la Ley 439, norma que establece que el Recurso de Casación debe citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas, aplicadas falsamente o erróneamente debiendo especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, debiendo también especificar en qué parte de la resolución emitida o que
folio se encuentra la violación, falsedad o error, requisitos que han sido incumplidos por el recurrente, correspondiendo declararse la improcedencia del mismo conforme establece el parágrafo I del art. 277 del CPC, así también debe indicarse la ley o norma de derecho infringida erróneamente aplicadas y la causal de la casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho y que dicho error este incluido dentro de las causales de casación, es en este entendido que como requisito se debe indicar el artículo de la Ley que se viola, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido y la crítica generalizada del fallo, lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica, siendo que la invocación debe ser clara, concreta y precisa y no de mera referencia o critica general, debido a que no puede suplirse sus omisiones o fundarse en memoriales o escritos anteriores, del análisis del Recurso De Casación
se deduce con absoluta claridad que no se ha cumplido los requisitos esenciales establecidos en la norma para la interposición de un Recurso de Casación, pues no se identifica cuál es la supuesta Ley violentada o aplicada erróneamente ni se ha especificado o señalado en qué consiste tal violación, así mismo no se ha identificado a qué fojas del expediente se encuentra los actos emitidos en los cuales se hubiera detectado la incorrecta aplicación de la Ley o Norma, por lo que claramente se puede advertir la defectuosa confección del memorial con el que el recurrente interpone su Recurso De Casación y donde se omite acusar violación o infracción del articulado empleado por el tribunal ad quem en el dictado Auto de Vista, determinando la improcedencia de dicho recurso al no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 274 numeral debiendo ser rechazado con la fórmula de la improcedencia
folio se encuentra la violación, falsedad o error, requisitos que han sido incumplidos por el recurrente, correspondiendo declararse la improcedencia del mismo conforme establece el parágrafo I del art. 277 del CPC, así también debe indicarse la ley o norma de derecho infringida erróneamente aplicadas y la causal de la casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho y que dicho error este incluido dentro de las causales de casación, es en este entendido que como requisito se debe indicar el artículo de la Ley que se viola, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido y la crítica generalizada del fallo, lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica, siendo que la invocación debe ser clara, concreta y precisa y no de mera referencia o critica general, debido a que no puede suplirse sus omisiones o fundarse en memoriales o escritos anteriores, del análisis del Recurso De Casación
se deduce con absoluta claridad que no se ha cumplido los requisitos esenciales establecidos en la norma para la interposición de un Recurso de Casación, pues no se identifica cuál es la supuesta Ley violentada o aplicada erróneamente ni se ha especificado o señalado en qué consiste tal violación, así mismo no se ha identificado a qué fojas del expediente se encuentra los actos emitidos en los cuales se hubiera detectado la incorrecta aplicación de la Ley o Norma, por lo que claramente se puede advertir la defectuosa confección del memorial con el que el recurrente interpone su Recurso De Casación y donde se omite acusar violación o infracción del articulado empleado por el tribunal ad quem en el dictado Auto de Vista, determinando la improcedencia de dicho recurso al no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 274 numeral debiendo ser rechazado con la fórmula de la improcedencia
- Demandante: Industrias Oleaginosas S.A
- Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por Industrias Oleaginosas S
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Arguye que, el diferendo no se presenta en cuanto a si el crédito fiscal era
- Hace referencia al informe GGSC/DDF/INF
- Argumenta que, la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la
- Finaliza su argumentación haciendo a su criterio una demostración de error in judicando y un
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando casar el Auto de vista N° 279 de 17 de noviembre de 2015,
- I.4. Respuesta al Recurso De Casación
- La entidad recurrida responde al Recurso De Casación en el fondo planteado por Industrias Oleaginosas
- se deduce con absoluta claridad que no se ha cumplido los requisitos esenciales establecidos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- De todo lo referido en relación a los argumentos del demandante y la respuesta de
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- Así, el Recurso De Casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por lo dicho y en virtud de que el Recurso De Casación se asemeja a
- Bajo tales parámetros, en el caso de autos, el recurrente no llega a comprender a
- En ese marco, y sin embargo de lo expuesto, aplicando un criterio amplio, dando prevalencia
- De la revisión de los antecedentes, se advierte que la Administración Tributaria dentro las atribuciones
- Ante estos hechos y al haberse considerado en la restitución el monto del crédito fiscal
- Ante estos antecedentes y en fase recursiva de casación, Industrias Oleaginosas S
- Así mostrados los antecedentes y los argumentos del recurso, corresponde referir que el marco legal
- Asimismo, la legislación nacional prevé en el art
- En el contexto normativo inherente descrito, corresponde advertir que la controversia se desarrolla en relación
- La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es
- Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art
- En ese contexto se advierte que tanto el juez A quo y el tribunal de
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
