Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del Recurso De Casación en el fondo
Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs. 360 a 369, interpuesto por Industrias Oleaginosas S.A., a través de sus representantes Nenad Matkovic Vranjican y Tatiana Marinkovic de Pedrotti, en contra del Auto de Vista N° 279 de 17 de noviembre de 2015, quienes luego de retrotraer una serie ampulosa de antecedentes señalan:
I.2.1. Interpretación errónea y aplicación indebida.
Manifiesta que la demanda no se basa en la depuración de crédito fiscal como lo señala el Tribunal ad quem, sino en la aplicación de los artículos 7°, 8º y 9º de la RND 10-00021-05, pues la Administración Tributaria, detecta un crédito fiscal en el periodo fiscal marzo/2008, que proviene de la Restitución de Crédito Fiscal, que fue devuelto mediante el procedimiento establecido en la RND 10-00021-05, prueba de ello, señala, son los Reportes emitidos por el propio SIN cursantes a Fs. 76 del expediente, que se presentó en calidad de prueba
Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs. 360 a 369, interpuesto por Industrias Oleaginosas S.A., a través de sus representantes Nenad Matkovic Vranjican y Tatiana Marinkovic de Pedrotti, en contra del Auto de Vista N° 279 de 17 de noviembre de 2015, quienes luego de retrotraer una serie ampulosa de antecedentes señalan:
I.2.1. Interpretación errónea y aplicación indebida.
Manifiesta que la demanda no se basa en la depuración de crédito fiscal como lo señala el Tribunal ad quem, sino en la aplicación de los artículos 7°, 8º y 9º de la RND 10-00021-05, pues la Administración Tributaria, detecta un crédito fiscal en el periodo fiscal marzo/2008, que proviene de la Restitución de Crédito Fiscal, que fue devuelto mediante el procedimiento establecido en la RND 10-00021-05, prueba de ello, señala, son los Reportes emitidos por el propio SIN cursantes a Fs. 76 del expediente, que se presentó en calidad de prueba
- Demandante: Industrias Oleaginosas S.A
- Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por Industrias Oleaginosas S
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Arguye que, el diferendo no se presenta en cuanto a si el crédito fiscal era
- Hace referencia al informe GGSC/DDF/INF
- Argumenta que, la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la
- Finaliza su argumentación haciendo a su criterio una demostración de error in judicando y un
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando casar el Auto de vista N° 279 de 17 de noviembre de 2015,
- I.4. Respuesta al Recurso De Casación
- La entidad recurrida responde al Recurso De Casación en el fondo planteado por Industrias Oleaginosas
- se deduce con absoluta claridad que no se ha cumplido los requisitos esenciales establecidos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- De todo lo referido en relación a los argumentos del demandante y la respuesta de
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- Así, el Recurso De Casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por lo dicho y en virtud de que el Recurso De Casación se asemeja a
- Bajo tales parámetros, en el caso de autos, el recurrente no llega a comprender a
- En ese marco, y sin embargo de lo expuesto, aplicando un criterio amplio, dando prevalencia
- De la revisión de los antecedentes, se advierte que la Administración Tributaria dentro las atribuciones
- Ante estos hechos y al haberse considerado en la restitución el monto del crédito fiscal
- Ante estos antecedentes y en fase recursiva de casación, Industrias Oleaginosas S
- Así mostrados los antecedentes y los argumentos del recurso, corresponde referir que el marco legal
- Asimismo, la legislación nacional prevé en el art
- En el contexto normativo inherente descrito, corresponde advertir que la controversia se desarrolla en relación
- La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es
- Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art
- En ese contexto se advierte que tanto el juez A quo y el tribunal de
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
