Auto Supremo AS/0170/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Arguye que, el diferendo no se presenta en cuanto a si el crédito fiscal era

Arguye que, el diferendo no se presenta en cuanto a si el crédito fiscal era válido o no claramente era válido porque así lo demuestran los antecedentes del procedimiento contenido por ejemplo en el pronunciamiento del propio SIN en el informe GGRACOSC-DF-Nº. 02.1615/2007 de 29 de agosto de 2007, cursante a Fs. 98 al 103 de obrados, el cual emerge del procedimiento de Verificación Previa de CEDEIM en cumplimiento a las Ordenes de Verificación Externa Nº. 00060VE23l; 00060VE274 y 00060VE362 de 6 de junio de 2007, por los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2005 respectivamente, se demuestra claramente que si bien existen facturas observadas por no corresponder al periodo fiscalizado y facturas no vinculadas a la exportación, ellas no fueron observadas en cuanto a su validez, consiguientemente son suficientemente válidas para la restitución de crédito fiscal el papel de trabajo, SIN F-4005, cursante a Fs. 104 de obrados, ha efectuado una revisión de las facturas y este ha resumido las facturas depuradas, las facturas no vinculadas a la exportación y por lo tanto no sujetas a Devolución Impositiva por Exportaciones pero no se hallan depuradas por ser invalidas, por ello se las devuelve del Crédito Fiscal Comprometido, al crédito fiscal para su uso por la empresa, es decir estaba separado para la devolución médiate CEDEIMS, luego como no lo devolvieron para CEDEIMS, ese crédito fiscal no se pierde, se restituye, para que se utilice por la empresa en las ventas locales, mediante los reportes de restitución de crédito comprometido emitido por el SIRAT-2, cursantes a fs. 76 a 78 de obrados, establecen sin lugar a dudas que la restitución del crédito fiscal emerge de la información procesada en el Sistema de Devolución Impositiva (SEV-CEDEIM) y de verificaciones realizadas por la propia Administración