Auto Supremo AS/0170/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Así mostrados los antecedentes y los argumentos del recurso, corresponde referir que el marco legal

Así mostrados los antecedentes y los argumentos del recurso, corresponde referir que el marco legal boliviano, en concreto la Ley 843, dispone en su art. 7, que el débito fiscal surge de la aplicación de la alícuota sobre los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación imputables al período fiscal que se liquida, en tanto que el art. 8 refiere que del débito fiscal se restará el crédito fiscal que surge de aplicar la misma alícuota al monto de compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, facturados o cargados mediante documentación equivalente; asimismo, el art. 9 de la citada Ley 843, indica que si de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal resulta un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos determinados, pero si por el contrario, existe una diferencia a favor del contribuyente, este saldo más el mantenimiento de valor puede ser compensado con el IVA de períodos posteriores