En ese marco, y sin embargo de lo expuesto, aplicando un criterio amplio, dando prevalencia
En ese marco, y sin embargo de lo expuesto, aplicando un criterio amplio, dando prevalencia al derecho sustancial, asumiendo que se trata de una confusión en el planteamiento de la petición del recurrente; y en aras del derecho de acceso a la justicia y de una tutela judicial efectiva que debe gozar toda persona, sea esta natural o jurídica; a cuyo fin, se procede a elucidar y posteriormente a resolver la problemática, remitiéndonos al contenido de la compulsa de los datos y antecedentes del proceso dada la poca claridad de la demanda, advirtiéndose que, el objeto principal de la controversia se circunscribe a evidenciar la existencia de la errada interpretación y aplicación indebida, toda vez de la poca claridad expresada por el recurrente al no especificar con exactitud y precisión la norma erróneamente e indebidamente aplicada conforme lo refiere; por lo cual en la búsqueda de un argumento legal acorde a la exigencia del instituto de la casación se extrae de su argumentación la indebida y errónea aplicación de una Circular Administrativa denominada Resolución Normativa de Directorio 10-00021-05, en sus arts. 7, 8 y 9, por cuya NO aplicación; a decir del recurrente, se le ha desconocido la restitución de su crédito fiscal comprometido
- Demandante: Industrias Oleaginosas S.A
- Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por Industrias Oleaginosas S
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Arguye que, el diferendo no se presenta en cuanto a si el crédito fiscal era
- Hace referencia al informe GGSC/DDF/INF
- Argumenta que, la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la
- Finaliza su argumentación haciendo a su criterio una demostración de error in judicando y un
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando casar el Auto de vista N° 279 de 17 de noviembre de 2015,
- I.4. Respuesta al Recurso De Casación
- La entidad recurrida responde al Recurso De Casación en el fondo planteado por Industrias Oleaginosas
- se deduce con absoluta claridad que no se ha cumplido los requisitos esenciales establecidos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- De todo lo referido en relación a los argumentos del demandante y la respuesta de
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- Así, el Recurso De Casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por lo dicho y en virtud de que el Recurso De Casación se asemeja a
- Bajo tales parámetros, en el caso de autos, el recurrente no llega a comprender a
- En ese marco, y sin embargo de lo expuesto, aplicando un criterio amplio, dando prevalencia
- De la revisión de los antecedentes, se advierte que la Administración Tributaria dentro las atribuciones
- Ante estos hechos y al haberse considerado en la restitución el monto del crédito fiscal
- Ante estos antecedentes y en fase recursiva de casación, Industrias Oleaginosas S
- Así mostrados los antecedentes y los argumentos del recurso, corresponde referir que el marco legal
- Asimismo, la legislación nacional prevé en el art
- En el contexto normativo inherente descrito, corresponde advertir que la controversia se desarrolla en relación
- La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es
- Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art
- En ese contexto se advierte que tanto el juez A quo y el tribunal de
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
