Ante estos antecedentes y en fase recursiva de casación, Industrias Oleaginosas S
Ante estos antecedentes y en fase recursiva de casación, Industrias Oleaginosas S.A., señala que el Rechazo de su Crédito Fiscal no se basa en su depuración de dicho crédito, como lo señala el Tribunal ad quem, se basa en la aplicación de los artículos 7, 8 y 9 de la RND 10-00021-05, pues la Administración Tributaria, detecta un crédito fiscal en el periodo fiscal marzo/2008, que proviene de la Restitución de Crédito Fiscal, que fue devuelto mediante el procedimiento establecido en la RND 10-00021-05, respaldando su argumento con prueba consistente en Reportes emitidos por el propio SIN cursantes a Fs. 76 del cuaderno procesal y el pronunciamiento del propio SIN en el informe GGRACOSC-DF-Nº. 02.1615/2007 de 29 de agosto de 2007, cursante a Fs. 98 al 103 de obrados, el cual emerge del procedimiento de Verificación Previa de CEDEIM en cumplimiento a las Ordenes de Verificación Externa Nº. 00060VE23l; 00060VE274 y 00060VE362 de 6 de junio de 2007, por los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2005 respectivamente, lo cual a criterio del recurrente demuestra que si bien existen facturas observadas por no corresponder al periodo fiscalizado y facturas no vinculadas a la exportación, ellas no fueron observadas en cuanto a su validez, por lo cual serían válidas para la restitución de crédito fiscal; es decir, a criterio del recurrente estaba separado para la devolución médiate CEDEIMS, luego como no lo devolvieron para CEDEIMS, ese crédito fiscal no se pierde, se restituye, para que se utilice por la empresa en las ventas locales, mediante los reportes de restitución de crédito comprometido emitido por el SIRAT-2, cursantes a fs. 76 a 78 de obrados, respalda su aseveración con el informe GGSC/DDF/INF.Nº0.2.0197/2008, complementario al informe GGSC/DDF/ INF. 02. 1615/2007, emitido el 13 de febrero de 2008, por el cual; se demostraría que la propia administración, señala que el importe del IVA observado para la devolución impositiva, es válido y sujeto a restitución según la RND-10-00021-05
- Demandante: Industrias Oleaginosas S.A
- Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Distrito
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso De Apelación por Industrias Oleaginosas S
- Dicha Resolución motivó el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Arguye que, el diferendo no se presenta en cuanto a si el crédito fiscal era
- Hace referencia al informe GGSC/DDF/INF
- Argumenta que, la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la
- Finaliza su argumentación haciendo a su criterio una demostración de error in judicando y un
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando casar el Auto de vista N° 279 de 17 de noviembre de 2015,
- I.4. Respuesta al Recurso De Casación
- La entidad recurrida responde al Recurso De Casación en el fondo planteado por Industrias Oleaginosas
- se deduce con absoluta claridad que no se ha cumplido los requisitos esenciales establecidos
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- De todo lo referido en relación a los argumentos del demandante y la respuesta de
- Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
- Así, el Recurso De Casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por lo dicho y en virtud de que el Recurso De Casación se asemeja a
- Bajo tales parámetros, en el caso de autos, el recurrente no llega a comprender a
- En ese marco, y sin embargo de lo expuesto, aplicando un criterio amplio, dando prevalencia
- De la revisión de los antecedentes, se advierte que la Administración Tributaria dentro las atribuciones
- Ante estos hechos y al haberse considerado en la restitución el monto del crédito fiscal
- Ante estos antecedentes y en fase recursiva de casación, Industrias Oleaginosas S
- Así mostrados los antecedentes y los argumentos del recurso, corresponde referir que el marco legal
- Asimismo, la legislación nacional prevé en el art
- En el contexto normativo inherente descrito, corresponde advertir que la controversia se desarrolla en relación
- La empresa recurrente alega que ese Crédito Fiscal depurado de su operación de exportación es
- Ahora bien, la RND 10-0021-05 en su art
- En ese contexto se advierte que tanto el juez A quo y el tribunal de
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos y las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
