Auto Supremo AS/0189/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Ahora bien, en el marco de la conclusión anterior, resulta lógico concluir también que la

Ahora bien, en el marco de la conclusión anterior, resulta lógico concluir también que la compensación admitida por los de instancia no permitió cubrir la integridad de los derechos pretendidos por los demandantes, que vendría resultando en el pago doble de cada uno de los tres domingos trabajados efectivamente en el mes. Sin embargo, al no haber recurrido los demandantes, éste Tribunal encuentra limitada su competencia para establecer tal derecho, en razón a que la omisión extrañada tiene como efecto el limitar la competencia de éste Tribunal para tal propósito