Auto Supremo AS/0189/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Así entonces y encontrándose admitida por la entidad recurrente que el descanso de 8 días

Así entonces y encontrándose admitida por la entidad recurrente que el descanso de 8 días se otorgaban de manera corrida una vez al mes, no es difícil concluir que el domingo trabajado no era compensado con un día de descanso en la semana en curso, ergo, mal podría considerarse como legalmente cumplida la alegada compensación. Consiguientemente, el recurso deviene en infundado