Auto Supremo AS/0189/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Sin embargo de lo anterior, a los efectos de su compensación en dinero existe marcada

Sin embargo de lo anterior, a los efectos de su compensación en dinero existe marcada diferencia entre el día domingo como tal y el feriado, habida cuenta que, conforme al art. 23 del DS. 3691 de 3 de abril de 1954, es compensable en dinero el día domingo no trabajado, ergo, tal compensación sumado al pago doble por el domingo efectivamente trabajado viene resultando en un pago triple, conforme lo previene el mismo art. 23 citado en su tercer periodo, al señalar:
“La aplicación del presente artículo no perjudica el derecho de pago de remuneración doble, conforme al artículo 55 de la Ley General del Trabajo, por el trabajo efectuado de los días domingos, de manera que, cumpliéndose las condiciones antes indicadas, el trabajador tendrá derecho al pago de una remuneración triple, más, eventualmente, la cuota de salarios prevista en el párrafo anterior”