Asimismo, conforme al mismo dispositivo legal, queda a libertad del empleador el elegir una de
Así entonces, conforme a la normativa glosada, como regla general se tiene instituido la prohibición del trabajo en día domingo y, en la vía de excepción, se admite el mismo en tanto la naturaleza del servicio lo constituya en indispensable y necesario. Sin embargo y dada su excepcionalidad, el trabajo en domingo, permitido en la vía de excepción, se encuentra subordinada o condicionada a la debida compensación con el descanso en “otro día de la semana en curso” o el pago “con un 100% de recargo”, según reza el citado art. 31 del DR de la LGT.
Asimismo, conforme al mismo dispositivo legal, queda a libertad del empleador el elegir una de las dos modalidades. Dicho de otro modo, será el empleador quien decidirá si compensa al trabajador con un día de descanso o con el pago del 100% de recargo
Asimismo, conforme al mismo dispositivo legal, queda a libertad del empleador el elegir una de las dos modalidades. Dicho de otro modo, será el empleador quien decidirá si compensa al trabajador con un día de descanso o con el pago del 100% de recargo
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada formuló Recurso de Casación, acusando
- Pese haberse notificado con el Recurso de Casación a los actores, tal como se evidencia
- Mediante Auto Supremo Nº 284/2016-A, de 2 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- CONSIDERANDO II
- Alega el recurrente que conforme a la libreta de fs
- El Tribunal de apelación, aunque alegando de inicio que el apelante no habría precisado en
- Por su parte, la juez de mérito, para condenar el pago de domingos y feriados,
- En efecto, para el caso de los días domingos, señala que en el mes, los
- Sobre el particular, se debe tener presente que, efectivamente el art
- Conforme al art
- Sin embargo de lo anterior, a los efectos de su compensación en dinero existe marcada
- Por otro lado, debe tenerse presente que con arreglo al art
- Asimismo, conforme al mismo dispositivo legal, queda a libertad del empleador el elegir una de
- Siguiendo la inteligencia de los dispositivos legales citados supra, se debe convenir que la compensación
- En el caso presente, como se tiene expuesto, los de instancia, concluyeron que de los
- Por su parte, la entidad recurrente, alega que no correspondía el cálculo del pago triple
- Sobre el caso concreto y teniendo en cuenta la facticidad del caso, así como el
- Así entonces y encontrándose admitida por la entidad recurrente que el descanso de 8 días
- Ahora bien, en el marco de la conclusión anterior, resulta lógico concluir también que la
- Por otro lado, en cuanto a los 8 días de descanso al mes otorgado a
- En efecto, señala el citado dispositivo que: “Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza
- Así entonces, de haberse consolidado el trabajo continuo de un año por parte de los
- En cuanto a los días feriados, no corresponden mayores fundamentos a mérito que el razonamiento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
