Auto Supremo AS/0189/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Asimismo, conforme al mismo dispositivo legal, queda a libertad del empleador el elegir una de

Así entonces, conforme a la normativa glosada, como regla general se tiene instituido la prohibición del trabajo en día domingo y, en la vía de excepción, se admite el mismo en tanto la naturaleza del servicio lo constituya en indispensable y necesario. Sin embargo y dada su excepcionalidad, el trabajo en domingo, permitido en la vía de excepción, se encuentra subordinada o condicionada a la debida compensación con el descanso en “otro día de la semana en curso” o el pago “con un 100% de recargo”, según reza el citado art. 31 del DR de la LGT.
Asimismo, conforme al mismo dispositivo legal, queda a libertad del empleador el elegir una de las dos modalidades. Dicho de otro modo, será el empleador quien decidirá si compensa al trabajador con un día de descanso o con el pago del 100% de recargo