Auto Supremo AS/0189/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Sobre el caso concreto y teniendo en cuenta la facticidad del caso, así como el

Sobre el caso concreto y teniendo en cuenta la facticidad del caso, así como el régimen legal expuesto, éste Tribunal concluye que, la compensación alegada por la entidad recurrente, no cumple, para su validez, el presupuesto legal del instituto, por cuanto, para tal propósito, en el marco del régimen legal vigente, ha menester que la compensación haya sido otorgada en la vigencia de la semana laboral en curso, conforme expresamente se previene en el Decreto Supremo de 30 de agosto de 1927 y el Decreto Reglamentario de la LGT, que a su turno señalan:
Art. 8 del DS de 30 de agosto de 1927: “Los obreros o empleados que hayan sido obligados a trabajar en domingo, por estar los servicios comprendidos en alguna de las excepciones anteriormente establecidas, tendrán su compensación de descanso de otro día de la semana en curso, sin que haya lugar por ello a hacerles descuento de su salario o sueldo”.
Art. 31 del DR de la LGT: “Los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados, por estar comprendidos sus servicios en algunas de las excepciones indicadas en el artículo 30, tendrán derecho, a elección del patrono, a una compensación de descanso con otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100% de recargo sobre el salario normal”