Auto Supremo AS/0189/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2017

Fecha: 17-Jul-2017

El Tribunal de apelación, aunque alegando de inicio que el apelante no habría precisado en

Sobre éste particular y de la revisión de la resolución de alzada se advierte que el tribunal de apelación absolvió con suficiencia ambos ítems, señalando que “el contenido de la libreta no acredita de modo alguno la cancelación de la indemnización y del aguinaldo…”; conclusión que resulta correcta a mérito que si bien en dicha anotación se señala que no queda “ninguna deuda pendiente”, son los mismos confesantes quienes se encargan de aclarar que tal declaración no obedece a la indemnización ni al aguinaldo, aspecto que efectivamente se advierte de la revisión de la citada prueba.
b) Respecto al derecho al pago por días domingos y feriados.-
El Tribunal de apelación, aunque alegando de inicio que el apelante no habría precisado en que consiste la errónea interpretación del art. 55 de la LGT en su escrito de apelación, concluye señalando que el ítem fue adecuadamente resuelto por la juez de instancia destacando los fundamentos insertos en el inc. f) de la sentencia de primer grado, en el que encuentra referencias a la naturaleza de los servicios prestados por los demandantes, como las compensaciones realizadas por el trabajo contínuo, los que considera suficientes para respaldar el decisorio