El Tribunal de apelación, aunque alegando de inicio que el apelante no habría precisado en
Sobre éste particular y de la revisión de la resolución de alzada se advierte que el tribunal de apelación absolvió con suficiencia ambos ítems, señalando que “el contenido de la libreta no acredita de modo alguno la cancelación de la indemnización y del aguinaldo…”; conclusión que resulta correcta a mérito que si bien en dicha anotación se señala que no queda “ninguna deuda pendiente”, son los mismos confesantes quienes se encargan de aclarar que tal declaración no obedece a la indemnización ni al aguinaldo, aspecto que efectivamente se advierte de la revisión de la citada prueba.
b) Respecto al derecho al pago por días domingos y feriados.-
El Tribunal de apelación, aunque alegando de inicio que el apelante no habría precisado en que consiste la errónea interpretación del art. 55 de la LGT en su escrito de apelación, concluye señalando que el ítem fue adecuadamente resuelto por la juez de instancia destacando los fundamentos insertos en el inc. f) de la sentencia de primer grado, en el que encuentra referencias a la naturaleza de los servicios prestados por los demandantes, como las compensaciones realizadas por el trabajo contínuo, los que considera suficientes para respaldar el decisorio
b) Respecto al derecho al pago por días domingos y feriados.-
El Tribunal de apelación, aunque alegando de inicio que el apelante no habría precisado en que consiste la errónea interpretación del art. 55 de la LGT en su escrito de apelación, concluye señalando que el ítem fue adecuadamente resuelto por la juez de instancia destacando los fundamentos insertos en el inc. f) de la sentencia de primer grado, en el que encuentra referencias a la naturaleza de los servicios prestados por los demandantes, como las compensaciones realizadas por el trabajo contínuo, los que considera suficientes para respaldar el decisorio
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada formuló Recurso de Casación, acusando
- Pese haberse notificado con el Recurso de Casación a los actores, tal como se evidencia
- Mediante Auto Supremo Nº 284/2016-A, de 2 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- CONSIDERANDO II
- Alega el recurrente que conforme a la libreta de fs
- El Tribunal de apelación, aunque alegando de inicio que el apelante no habría precisado en
- Por su parte, la juez de mérito, para condenar el pago de domingos y feriados,
- En efecto, para el caso de los días domingos, señala que en el mes, los
- Sobre el particular, se debe tener presente que, efectivamente el art
- Conforme al art
- Sin embargo de lo anterior, a los efectos de su compensación en dinero existe marcada
- Por otro lado, debe tenerse presente que con arreglo al art
- Asimismo, conforme al mismo dispositivo legal, queda a libertad del empleador el elegir una de
- Siguiendo la inteligencia de los dispositivos legales citados supra, se debe convenir que la compensación
- En el caso presente, como se tiene expuesto, los de instancia, concluyeron que de los
- Por su parte, la entidad recurrente, alega que no correspondía el cálculo del pago triple
- Sobre el caso concreto y teniendo en cuenta la facticidad del caso, así como el
- Así entonces y encontrándose admitida por la entidad recurrente que el descanso de 8 días
- Ahora bien, en el marco de la conclusión anterior, resulta lógico concluir también que la
- Por otro lado, en cuanto a los 8 días de descanso al mes otorgado a
- En efecto, señala el citado dispositivo que: “Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza
- Así entonces, de haberse consolidado el trabajo continuo de un año por parte de los
- En cuanto a los días feriados, no corresponden mayores fundamentos a mérito que el razonamiento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
