Siguiendo la inteligencia de los dispositivos legales citados supra, se debe convenir que la compensación
Debe destacarse que con arreglo al art. 8 del DS de 30 de agosto de 1927, en el caso de la compensación con otro día de descanso en la semana, el trabajador mantendrá su derecho al pago del salario por éste día de descanso. En efecto, la norma citada señala: “Los obreros o empleados que hayan sido obligados a trabajar en domingo, por estar los servicios comprendidos en alguna de las excepciones anteriormente establecidas, tendrán su compensación de descanso de otro día de la semana en curso, sin que haya lugar por ello a hacerles descuento de su salario o sueldo”.
Siguiendo la inteligencia de los dispositivos legales citados supra, se debe convenir que la compensación entraña naturaleza distinta al pago por el domingo trabajado, en razón a que la compensación no asume más carga que la garantía del descanso efectivo del trabajador en otro día de la semana, en lugar del que debió haber tomado en el día domingo. Mas, en caso de que no concurra la compensación, la obligación traduce un trato distinto: el pago de la jornada con el recargo del 100%
Siguiendo la inteligencia de los dispositivos legales citados supra, se debe convenir que la compensación entraña naturaleza distinta al pago por el domingo trabajado, en razón a que la compensación no asume más carga que la garantía del descanso efectivo del trabajador en otro día de la semana, en lugar del que debió haber tomado en el día domingo. Mas, en caso de que no concurra la compensación, la obligación traduce un trato distinto: el pago de la jornada con el recargo del 100%
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada formuló Recurso de Casación, acusando
- Pese haberse notificado con el Recurso de Casación a los actores, tal como se evidencia
- Mediante Auto Supremo Nº 284/2016-A, de 2 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- CONSIDERANDO II
- Alega el recurrente que conforme a la libreta de fs
- El Tribunal de apelación, aunque alegando de inicio que el apelante no habría precisado en
- Por su parte, la juez de mérito, para condenar el pago de domingos y feriados,
- En efecto, para el caso de los días domingos, señala que en el mes, los
- Sobre el particular, se debe tener presente que, efectivamente el art
- Conforme al art
- Sin embargo de lo anterior, a los efectos de su compensación en dinero existe marcada
- Por otro lado, debe tenerse presente que con arreglo al art
- Asimismo, conforme al mismo dispositivo legal, queda a libertad del empleador el elegir una de
- Siguiendo la inteligencia de los dispositivos legales citados supra, se debe convenir que la compensación
- En el caso presente, como se tiene expuesto, los de instancia, concluyeron que de los
- Por su parte, la entidad recurrente, alega que no correspondía el cálculo del pago triple
- Sobre el caso concreto y teniendo en cuenta la facticidad del caso, así como el
- Así entonces y encontrándose admitida por la entidad recurrente que el descanso de 8 días
- Ahora bien, en el marco de la conclusión anterior, resulta lógico concluir también que la
- Por otro lado, en cuanto a los 8 días de descanso al mes otorgado a
- En efecto, señala el citado dispositivo que: “Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza
- Así entonces, de haberse consolidado el trabajo continuo de un año por parte de los
- En cuanto a los días feriados, no corresponden mayores fundamentos a mérito que el razonamiento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
