Auto Supremo AS/0189/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Siguiendo la inteligencia de los dispositivos legales citados supra, se debe convenir que la compensación

Debe destacarse que con arreglo al art. 8 del DS de 30 de agosto de 1927, en el caso de la compensación con otro día de descanso en la semana, el trabajador mantendrá su derecho al pago del salario por éste día de descanso. En efecto, la norma citada señala: “Los obreros o empleados que hayan sido obligados a trabajar en domingo, por estar los servicios comprendidos en alguna de las excepciones anteriormente establecidas, tendrán su compensación de descanso de otro día de la semana en curso, sin que haya lugar por ello a hacerles descuento de su salario o sueldo”.
Siguiendo la inteligencia de los dispositivos legales citados supra, se debe convenir que la compensación entraña naturaleza distinta al pago por el domingo trabajado, en razón a que la compensación no asume más carga que la garantía del descanso efectivo del trabajador en otro día de la semana, en lugar del que debió haber tomado en el día domingo. Mas, en caso de que no concurra la compensación, la obligación traduce un trato distinto: el pago de la jornada con el recargo del 100%