Auto Supremo AS/0189/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Por otro lado, en cuanto a los 8 días de descanso al mes otorgado a

Por otro lado, en cuanto a los 8 días de descanso al mes otorgado a los demandantes, se debe tener presente que:
Conforme a lo admitido por la entidad recurrente, los 8 días se otorgaban como descanso y, siendo así, con arreglo al art. 45 de la LGT, tal período corresponde reputarse como parte de la vacación, mas no como compensación, por cuanto, conforme al citado dispositivo legal, las interrupciones laborales superiores a 15 días dentro del año, se reputan a cuenta de vacación