Auto Supremo AS/0189/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Por otro lado, debe tenerse presente que con arreglo al art

Por otro lado, debe tenerse presente que con arreglo al art. 31 del DR de la LGT “Los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados, por estar comprendidos sus servicios en algunas de las excepciones indicadas en el artículo 30, tendrán derecho, a elección del patrono, a una compensación de descanso con otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100% de recargo sobre el salario normal”. El señalado art. 30 constituye una norma remisiva a las previsiones del DS de 30 de agosto de 1927 en el que se exceptúa de la prohibición de trabajos en domingos y feriados a determinadas actividades, tales como “los restaurantes o fondas solamente para el servicio de comidas…” (art. 4.f). Y, por remisión del art. 3 del DS de 30 de agosto de 1927, a “…los trabajos que no sean susceptibles de interrupciones por la índole de las necesidades que satisfacen…” (art. 2.1. de la Ley de 23 de noviembre de 1915)