Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada formuló Recurso de Casación, acusando
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada formuló Recurso de Casación, acusando:
Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y violación de los arts. 159 y 166 del Código Procesal del Trabajo y art. 424 del Código Procesal Civil, porque considera que el auto de vista solo ha resuelto los puntos segundo y tercero del Recurso de Apelación formulada por la empresa, respecto a que la Juez A quo ha incurrido en error de hecho y de derecho al momento de apreciar la libreta de anotaciones (manuscrita) cursante a fs. 39, así como las confesiones provocadas de fs. 77, y 78 de obrados, que demuestran que se cancelaron la indemnización y los aguinaldos para los tres demandantes, además de no haber considerado la confesión presunta de la demandante Alejandra Cahuaya Amblo al no haber asistido a la audiencia de confesión provocada
Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada formuló Recurso de Casación, acusando:
Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y violación de los arts. 159 y 166 del Código Procesal del Trabajo y art. 424 del Código Procesal Civil, porque considera que el auto de vista solo ha resuelto los puntos segundo y tercero del Recurso de Apelación formulada por la empresa, respecto a que la Juez A quo ha incurrido en error de hecho y de derecho al momento de apreciar la libreta de anotaciones (manuscrita) cursante a fs. 39, así como las confesiones provocadas de fs. 77, y 78 de obrados, que demuestran que se cancelaron la indemnización y los aguinaldos para los tres demandantes, además de no haber considerado la confesión presunta de la demandante Alejandra Cahuaya Amblo al no haber asistido a la audiencia de confesión provocada
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada formuló Recurso de Casación, acusando
- Pese haberse notificado con el Recurso de Casación a los actores, tal como se evidencia
- Mediante Auto Supremo Nº 284/2016-A, de 2 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- CONSIDERANDO II
- Alega el recurrente que conforme a la libreta de fs
- El Tribunal de apelación, aunque alegando de inicio que el apelante no habría precisado en
- Por su parte, la juez de mérito, para condenar el pago de domingos y feriados,
- En efecto, para el caso de los días domingos, señala que en el mes, los
- Sobre el particular, se debe tener presente que, efectivamente el art
- Conforme al art
- Sin embargo de lo anterior, a los efectos de su compensación en dinero existe marcada
- Por otro lado, debe tenerse presente que con arreglo al art
- Asimismo, conforme al mismo dispositivo legal, queda a libertad del empleador el elegir una de
- Siguiendo la inteligencia de los dispositivos legales citados supra, se debe convenir que la compensación
- En el caso presente, como se tiene expuesto, los de instancia, concluyeron que de los
- Por su parte, la entidad recurrente, alega que no correspondía el cálculo del pago triple
- Sobre el caso concreto y teniendo en cuenta la facticidad del caso, así como el
- Así entonces y encontrándose admitida por la entidad recurrente que el descanso de 8 días
- Ahora bien, en el marco de la conclusión anterior, resulta lógico concluir también que la
- Por otro lado, en cuanto a los 8 días de descanso al mes otorgado a
- En efecto, señala el citado dispositivo que: “Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza
- Así entonces, de haberse consolidado el trabajo continuo de un año por parte de los
- En cuanto a los días feriados, no corresponden mayores fundamentos a mérito que el razonamiento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
