Acusa de interpretación errónea de los contratos objeto de la demanda, señalando que el Instrumento
Acusa de interpretación errónea de los contratos objeto de la demanda, señalando que el Instrumento Nº 2215/99 (fs. 6) formaría parte intrínseca del documento principal de compra-venta que cursa de fs. 3 a 5 y aclararía y modificaría al mismo con relación a la inclusión a Nelly Arteaga de Barrientos en calidad de usufructuaria de por vida y la extinción es aplicable al que falleció pero no para la que está con vida y solo se habría tomado en cuenta el contrato principal; refiere que se dio cumplimiento con la notificación a los actuales propietarios con el Instrumento 2215/99 e inscrito en Derechos Reales, documento que tendría fuerza de ley al tenor del art. 519 y con los efectos de los arts. 520, 521, 524 del Código Civil por haber sido realizado de buena fe con aceptación y consentimiento de las partes (demandantes, comprador y demandada), siendo su persona a parte de tener derecho de usufructo de por vida en una parte del inmueble cuya ampliación fue inscrita en Derechos Reales, también es heredera de Roberto Barrientos Orellana
- Partes: Martha Mirian y Fernando Barrientos Eyzaguirre representados por Rolando Jorge Barrientos Eyzaguirre
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Con relación al primer agravio refiere que tiene relación con las apelaciones concedidas en efecto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Señala como normas violadas, los arts
- Acusa de interpretación errónea de los contratos objeto de la demanda, señalando que el Instrumento
- La demandada en su memorial de respuesta de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Al hacer referencia al art
- Señala que el derecho de usufructo puede ser cedido a favor de tercera persona como
- Finalmente, en cuanto a su extinción, refiere que cualquiera sea el término del usufructo, éste
- Al margen de lo señalado, si bien en los fallos de instancia se estableció el
- Conforme a las normas legales de referencia, la recurrente en su calidad de cesionaria, solo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
