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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso oral en primera instancia, la Juez Público en Materia Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 198 de fecha 12 de octubre de 2016 de fs. 113 a 115 vta., declaró Improbada la demanda en contra Derechos Reales, e Improbada en cuanto a la reivindicación, y PROBADA en cuanto a la extinción del usufructo, cancelación de cesión de usufructo y acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, declarando extinguido el usufructo constituido a favor de Roberto Barrientos Orellana y la cancelación del gravamen del Asiento B-1 y B-2 de la Matrícula 7011990080683; así mismo dispuso que de conformidad al 241 del Código Civil, la demandada Nelly Arteaga Antelo Vda. de Barrientos, restituya parte del inmueble ocupado a favor de los demandantes propietarios, otorgando el plazo de 60 días para su desocupación y entrega bajo prevención de desapoderamiento.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia la demandada Nelly Arteaga Antelo Vda. de Barrientos a través de su apoderado, la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 590 de 25 de noviembre de 2016 de fs. 142 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia con costos y costas, bajo los siguientes fundamentos:
Identifica como agravios de la apelante, el incumplimiento en la aplicación de normas procesales, la valoración incorrecta de las pruebas e interpretación errónea de los contratos
I.1.- Sustanciado el proceso oral en primera instancia, la Juez Público en Materia Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 198 de fecha 12 de octubre de 2016 de fs. 113 a 115 vta., declaró Improbada la demanda en contra Derechos Reales, e Improbada en cuanto a la reivindicación, y PROBADA en cuanto a la extinción del usufructo, cancelación de cesión de usufructo y acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, declarando extinguido el usufructo constituido a favor de Roberto Barrientos Orellana y la cancelación del gravamen del Asiento B-1 y B-2 de la Matrícula 7011990080683; así mismo dispuso que de conformidad al 241 del Código Civil, la demandada Nelly Arteaga Antelo Vda. de Barrientos, restituya parte del inmueble ocupado a favor de los demandantes propietarios, otorgando el plazo de 60 días para su desocupación y entrega bajo prevención de desapoderamiento.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia la demandada Nelly Arteaga Antelo Vda. de Barrientos a través de su apoderado, la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 590 de 25 de noviembre de 2016 de fs. 142 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia con costos y costas, bajo los siguientes fundamentos:
Identifica como agravios de la apelante, el incumplimiento en la aplicación de normas procesales, la valoración incorrecta de las pruebas e interpretación errónea de los contratos
- Partes: Martha Mirian y Fernando Barrientos Eyzaguirre representados por Rolando Jorge Barrientos Eyzaguirre
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Con relación al primer agravio refiere que tiene relación con las apelaciones concedidas en efecto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Señala como normas violadas, los arts
- Acusa de interpretación errónea de los contratos objeto de la demanda, señalando que el Instrumento
- La demandada en su memorial de respuesta de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Al hacer referencia al art
- Señala que el derecho de usufructo puede ser cedido a favor de tercera persona como
- Finalmente, en cuanto a su extinción, refiere que cualquiera sea el término del usufructo, éste
- Al margen de lo señalado, si bien en los fallos de instancia se estableció el
- Conforme a las normas legales de referencia, la recurrente en su calidad de cesionaria, solo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
