Auto Supremo AS/0714/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Al hacer referencia al art

III.2.- Con relación al usufructo.-
Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anatado”, Cuarta Edición 1994, Tomo I, al comentar el contenido del art. 217 del Código Civil, señala:
“Según doctrina uniforme, el usufructo es un derecho personalísimo y se extingue con la muerte del usufructuario”.
Al hacer referencia al art. 244 del Código Civil que establece las causas de extinción, indica: “Otras legislaciones señalan, además, como causas de extinción la muerte del usufructuario, la usucapión de tercero y la resolución del derecho constituyente