Auto Supremo AS/0714/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Señala que el derecho de usufructo puede ser cedido a favor de tercera persona como

La muerte del usufructuario como causa de extinción, está sobreentendida en el tenor del art. 217. Sin embargo, era preciso mencionarla, una vez que el carácter esencial del usufructo es ser vitalicio, en el sentido de que no puede transmitirse a los herederos, porque es un derecho personal –sin que esto altere para nada su naturaleza de derecho real- porque con ello se alude a que es un derecho que muere con la persona …”.
Hace también la distinción entre renuncia y cesión del usufructo indicando que esta última se presenta cuando se renuncia a favor de un tercero, acto con el cual no se extingue el usufructo, sino simplemente cambia de beneficiario.
Por su parte, de la Obra “Tratado de Derecho Civil” de Guillermo Borda, Derechos Reales Tomo II, actualizado por Delfina Borda, 6ª Edición 2012, se puede extraer el aporte doctrinario referido al tema en cuestión, sin esto implique transcripción textual sino más bien lo esencial de su pensamiento.
El indicado autor indica que el plazo máximo del usufructo es el de la vida del usufructuario y ningún plazo o condición resolutoria podría extender la duración del usufructo más allá de ese término. Por la misma razón, no puede constituirse un usufructo en favor de una persona y sus herederos, porque de lo contrario se produciría un desmembramiento demasiado prolongado de la propiedad.
Señala que el derecho de usufructo puede ser cedido a favor de tercera persona como también puede darse en anticresis; en ambos casos, no modifica su duración, mas por el contrario dichos actos se encuentran supeditados a la duración del usufructo