VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 147 a 152 interpuesto por Nelly Arteaga Antelo Vda. de Barrientos representada por Javier Alberto Barrientos Arteaga, contra el Auto de Vista Nº 590 de 25 de noviembre de 2016 de fs. 142 y vta. pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cancelación de usufructo vitalicio, extinción y cancelación de cesión de usufructo, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble y acción reivindicatoria, seguido por Martha Mirian y Fernando Barrientos Eyzaguirre representados por Rolando Jorge Barrientos Eyzaguirre, contra Bello Ávila Lijerón en su condición de Registrador de Derechos Reales y contra la recurrente; la respuesta de fs. 154 a 156 al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 157; Auto de Admisión de fs. 164 a 165, y demás antecedentes
- Partes: Martha Mirian y Fernando Barrientos Eyzaguirre representados por Rolando Jorge Barrientos Eyzaguirre
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Con relación al primer agravio refiere que tiene relación con las apelaciones concedidas en efecto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Señala como normas violadas, los arts
- Acusa de interpretación errónea de los contratos objeto de la demanda, señalando que el Instrumento
- La demandada en su memorial de respuesta de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Al hacer referencia al art
- Señala que el derecho de usufructo puede ser cedido a favor de tercera persona como
- Finalmente, en cuanto a su extinción, refiere que cualquiera sea el término del usufructo, éste
- Al margen de lo señalado, si bien en los fallos de instancia se estableció el
- Conforme a las normas legales de referencia, la recurrente en su calidad de cesionaria, solo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
