Señala como normas violadas, los arts
Señala como normas violadas, los arts. 1 inc. 8) y 13) del Código Procesal Civil al no haberse realizado saneamiento del proceso y precautelado la igualdad procesal ante la ampliación y modificación de la demanda sin darle la oportunidad de contestar y presentar contrademanda, incidentes y excepciones, declarándole rebelde y causándole indefensión; refiere que se ha violentado el debido proceso previsto en el art. 4 del Código procesal Civil desde el auto de ampliación y modificación de la demanda de fs. 47 al no habérsele citado con dicho actuado, incumpliendo los arts. 115, 117, 121 del C.P.C. negándole el derecho a la defensa al declararle rebelde; refiere que en la Sentencia y en el Auto de Vista se ha actuado de forma ultra petita al haberse dispuesto la imposición de costos y costas, sin tomar en cuenta que el demandado en la presentación de la demanda ha renunciado en forma expresa a los costos y costas
- Partes: Martha Mirian y Fernando Barrientos Eyzaguirre representados por Rolando Jorge Barrientos Eyzaguirre
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Con relación al primer agravio refiere que tiene relación con las apelaciones concedidas en efecto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Señala como normas violadas, los arts
- Acusa de interpretación errónea de los contratos objeto de la demanda, señalando que el Instrumento
- La demandada en su memorial de respuesta de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Al hacer referencia al art
- Señala que el derecho de usufructo puede ser cedido a favor de tercera persona como
- Finalmente, en cuanto a su extinción, refiere que cualquiera sea el término del usufructo, éste
- Al margen de lo señalado, si bien en los fallos de instancia se estableció el
- Conforme a las normas legales de referencia, la recurrente en su calidad de cesionaria, solo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
