Con relación al primer agravio refiere que tiene relación con las apelaciones concedidas en efecto
Con relación al primer agravio refiere que tiene relación con las apelaciones concedidas en efecto diferido y tiene que ver con el primer incidente de nulidad por no haberse citado con la ampliación de la demanda y sobre el particular señala que dicha complementación solo incumbe a la oficina de Derechos Reales y en todo caso la observación debió haberse efectuado al momento de contestar la demanda; el hecho de haber consentido la falta de notificación con la complementación del auto de admisión, hace que exista una convalidación de esa supuesta anomalía procesal, la cual en ningún caso constituye vulneración del derecho a la defensa de la demandada por que ataña a otro sujeto procesal. Respecto al segundo incidente indica que igualmente resulta correcto su rechazo por parte de la Juez A-quo, dado que la normativa procesal civil prevé la sustanciación de pretensiones múltiples como es el caso de autos dada su conexitud de las mismas
- Partes: Martha Mirian y Fernando Barrientos Eyzaguirre representados por Rolando Jorge Barrientos Eyzaguirre
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Con relación al primer agravio refiere que tiene relación con las apelaciones concedidas en efecto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Señala como normas violadas, los arts
- Acusa de interpretación errónea de los contratos objeto de la demanda, señalando que el Instrumento
- La demandada en su memorial de respuesta de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Al hacer referencia al art
- Señala que el derecho de usufructo puede ser cedido a favor de tercera persona como
- Finalmente, en cuanto a su extinción, refiere que cualquiera sea el término del usufructo, éste
- Al margen de lo señalado, si bien en los fallos de instancia se estableció el
- Conforme a las normas legales de referencia, la recurrente en su calidad de cesionaria, solo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
