La demandada en su memorial de respuesta de fs
En base a esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma invocando se dicte Auto Supremo anulando el proceso hasta el vicio más antiguo y casando dicha Resolución con costas para el recurrido y no así para el recurrente por haber renunciado en forma expresa a costos y costas.
II.2.- Respuesta al recurso de casación.-
La demandada en su memorial de respuesta de fs. 154 a 156 en lo esencial indica que el recurso de casación no cumple con el art. 274 inc. 2) y 3) del Código Procesal Civil, ya que la recurrente no cita en términos claros y concretos y preciso las leyes supuestamente violadas, interpretadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos explica y fundamenta en que consiste la infracción, tampoco señala cual sería la correcta solución a la situación planteada, incumpliendo con la técnica recursiva, ameritando se la declare improcedente el recurso
II.2.- Respuesta al recurso de casación.-
La demandada en su memorial de respuesta de fs. 154 a 156 en lo esencial indica que el recurso de casación no cumple con el art. 274 inc. 2) y 3) del Código Procesal Civil, ya que la recurrente no cita en términos claros y concretos y preciso las leyes supuestamente violadas, interpretadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos explica y fundamenta en que consiste la infracción, tampoco señala cual sería la correcta solución a la situación planteada, incumpliendo con la técnica recursiva, ameritando se la declare improcedente el recurso
- Partes: Martha Mirian y Fernando Barrientos Eyzaguirre representados por Rolando Jorge Barrientos Eyzaguirre
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Con relación al primer agravio refiere que tiene relación con las apelaciones concedidas en efecto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Señala como normas violadas, los arts
- Acusa de interpretación errónea de los contratos objeto de la demanda, señalando que el Instrumento
- La demandada en su memorial de respuesta de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Al hacer referencia al art
- Señala que el derecho de usufructo puede ser cedido a favor de tercera persona como
- Finalmente, en cuanto a su extinción, refiere que cualquiera sea el término del usufructo, éste
- Al margen de lo señalado, si bien en los fallos de instancia se estableció el
- Conforme a las normas legales de referencia, la recurrente en su calidad de cesionaria, solo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
