Regístrese, comuníquese y devuélvase
Finalmente, con relación a la repuesta al recurso de casación contenido en el memorial 154 a 156 donde se indica que el recurso planteado no cumple con el art. 274 inc. 2) y 3) del Código Procesal Civil y que debe ser declarado improcedente; la parte demandante debe tener presente lo establecido en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, reiterada en SCP 1072/2013 de 16 de julio, las que ante en atención del principio de acceso a la justicia y garantía de impugnación, han limitado declarar la improcedencia de los recursos de casación asumiendo un criterio flexible frente a los aspectos de forma y deficiencia en la técnica recursiva; en lo demás debe estarse a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme establece el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 147 a 152 interpuesto por Nelly Arteaga Antelo Vda. de Barrientos representada por Javier Alberto Barrientos Arteaga, contra el Auto de Vista Nº 590 de 25 de noviembre de 2016 de fs. 142 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme establece el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 147 a 152 interpuesto por Nelly Arteaga Antelo Vda. de Barrientos representada por Javier Alberto Barrientos Arteaga, contra el Auto de Vista Nº 590 de 25 de noviembre de 2016 de fs. 142 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
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- Partes: Martha Mirian y Fernando Barrientos Eyzaguirre representados por Rolando Jorge Barrientos Eyzaguirre
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Con relación al primer agravio refiere que tiene relación con las apelaciones concedidas en efecto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Señala como normas violadas, los arts
- Acusa de interpretación errónea de los contratos objeto de la demanda, señalando que el Instrumento
- La demandada en su memorial de respuesta de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Al hacer referencia al art
- Señala que el derecho de usufructo puede ser cedido a favor de tercera persona como
- Finalmente, en cuanto a su extinción, refiere que cualquiera sea el término del usufructo, éste
- Al margen de lo señalado, si bien en los fallos de instancia se estableció el
- Conforme a las normas legales de referencia, la recurrente en su calidad de cesionaria, solo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
