Auto Supremo AS/0733/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2017

Fecha: 12-Jul-2017

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En el fondo.-
1.- Acusa que la presente causa fue planteada en vigencia de la Ley de Organización Judicial “Nº 1457” de 18 de febrero de 1993, actualmente abrogada, dicha ley en su art. 174 define la competencia de jueces de partido en materia civil y comercial, empero en sus nueve incisos no prevé el conocimiento que los jueces de partido tengan para resolver resoluciones ejecutoriadas, con calidad de cosa juzgada sustancial o material, en el caso que nos ocupa los Tribunales de instancia no tienen competencia para conocer las resoluciones emitidas por el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, ya que las mismas adquieren calidad de cosa juzgada sustancial o material, por lo que no tienen competencia para anular la adjudicación del remate que fue a favor de su persona conculcándose de esta forma la previsión del art. 134 de la Ley de Organización Judicial (abrogada)