Auto Supremo AS/0733/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2017

Fecha: 12-Jul-2017

En este marco, se tiene que del análisis de la demanda de fs

En tal antecedente, antes de ingresar analizar la demanda, resulta necesario, además, señalar que conforme lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, no obstante, lo dispuesto en la literalidad del art. 333 del Código de Procedimiento Civil vigente a tiempo de la admisión de la demanda, precepto normativo del cual se desarrolló una interpretación extensiva en el Auto Supremo Nº 73/2011 citado en la doctrina aplicable; que al respecto orientó, que la doctrina y la jurisprudencia han reconocido de manera concordante que la facultad del Juez puede ir más allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos, e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión, ya que una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente conminado a admitirla y promover en consecuencia el proceso, debe en principio analizar la concurrencia de los presupuestos procesales, al igual que las condiciones de fundabilidad, razón por la que incluso actualmente dicho criterio fue reconocido en el art. 24-1-a) y el art. 113-II del Código Procesal Civil; en tal entendido, se debe analizar entre otras cosas la proponibilidad objetiva de la pretensión, en este entendido, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina (III.2 de la doctrina aplicable), pues de la multiplicidad de relaciones subjetivas que se suceden en el tráfico jurídico no todas encuentran un amparo en el derecho, ya que podemos encontrarnos frente a una pretensión inviable de inicio, entre estas se puede citar aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre relaciones subjetivas que no poseen relevancia jurídica en la medida en que no se encuentran reguladas por el derecho, por tratarse, precisamente de cuestiones que carecen de contenido jurídico.
En este marco, se tiene que del análisis de la demanda de fs. 359 a 363, la entidad actora en los fundamentos de su demanda denuncia las irregularidades con las que se habría tramitado el proceso laboral y principalmente que no se dispuso su citación en su calidad de acreedor privilegiado y vicios relacionados al procedimiento seguido para el remate realizado en ejecución de Sentencia del proceso laboral descrito en la demanda, observando cuestiones referentes a la publicación de edictos para el remate y que no existiría acta de adjudicación elaborada por la martillero, por lo que, la adjudicación se habría realizado mediante un procedimiento viciado en contra de los intereses del Banco de Crédito de Bolivia S.A., además indican que las partes en el referido proceso social habrían actuado en colusión con el Juez laboral, por lo que se habría llevado a cabo una tramitación ilegal razón por la que en el presente proceso pretenden la nulidad de dicha transferencia de ejecución de Sentencia del proceso laboral de referencia, la misma que al no haber sido recurrida de apelación en dicho proceso, quedo ejecutoriada por Auto de fecha 20 de agosto de 2004 (fs. 48 vta., 536 vta.)