Auto Supremo AS/0733/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2017

Fecha: 12-Jul-2017

Refiere que el recurrente trata de confundir al juzgador pretendiendo que el art

Refiere que el recurrente trata de confundir al juzgador pretendiendo que el art. 490 del CPC., posteriormente modificado por el art. 28 de la Ley 1760, hubiese sido mal aplicado en el Auto de Vista cuestionado. Esta norma evidentemente se refiere se refiere a la ordinarización de procesos coactivos y ejecutivos. Pero lo que se trata en el caso que nos ocupa, es que, ante la tropelía cometida, al sustanciar y resolver el proceso laboral, la Ley nos franquea la vía ordinaria tal como está determinada por el art. 316 del CPC que textualmente señala: “Todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial se sustanciará y resolverá en proceso ordinario”. Es por esa razón que, ante la tramitación del proceso laboral sustanciado de principio a fin, cuidando que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. no se entere, hasta la consumación del hecho doloso de la enajenación de sus bienes, es que ha recurrido a esta vía, que es la llamada por Ley