Auto Supremo AS/0733/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2017

Fecha: 12-Jul-2017

Por otra parte, si bien la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre, observa

Por otra parte, si bien la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre, observa que no se establecería dentro cuál de los presupuestos que señala la doctrina se subsume el presente caso; resulta necesario reiterar, que en la doctrina aplicable(III.2) se citó el Auto Supremo Nº 73/2011 de 23 de febrero, que entre los presupuestos o causas para declarar la improponibilidad objetiva señaló que: esta se puede determinar, por falta de fundabilidad o por carecer de un interés tutelado por el ordenamiento, motivo que tiene como fundamento evitar un inútil dispendio de la función jurisdiccional, pues al acogerse una demanda que carece de interés tutelado en el orden jurídico no sólo se atenta contra los principios de economía procesal y celeridad, sino que se activa y recarga inútilmente la labor de los órganos jurisdiccionales, por lo que la facultad de rechazar ab initio una demanda por improponibilidad objetiva, que debió haber ejercido el Juez de la causa en el presente caso, comprende –reiteramos- aquellas pretensiones en las que falta un interés susceptible de ser protegido, pues de la multiplicidad de relaciones subjetivas que se suceden en el tráfico jurídico no todas encuentran un amparo por el derecho