Por otra parte en cuanto a la pretensión de nulidad de una transferencia judicial
Por otra parte en cuanto a la pretensión de nulidad de una transferencia judicial por vicios en el proceso de remate, propios de ejecución de Sentencia, este Tribunal de casación en el Auto Supremo Nº 1174/2015 – L de 22 de Diciembre ha orientado que: “En relación a lo expuesto supra, ya en el caso de Autos, de la revisión de obrados, se tiene evidencia que la actora demanda la nulidad de transferencia por adjudicación judicial a favor de Graciela Acuña Valverde, transferencia que se originó como resultado de un proceso de ejecución coactiva, señalando que en dicha adjudicación se habría realizado mediante un procedimiento viciado en contra de los intereses de los ejecutados Adrián Cuellar (+) y la demandante, es decir en base a supuestos vicios de procedimiento inherentes al proceso coactivo más propiamente al remate efectuado, en este entendido la actora –señala- se habría actuado en colusión, por lo que se habría llevado a cabo una tramitación ilegal razón por la que en el presente proceso pretende la nulidad de dicha transferencia, emergente de la ejecución de la Sentencia de 18 de noviembre del año 2002, dictada por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la Capital- Pando cursante a fs. 2 vta. a 3 vta., dictada en proceso coactivo civil de Garantías entre Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno contra Adrián Cuellar Araujo y Ana María López Álvarez, pretendiendo anular la transferencia emergente de los actos de remate realizados en ejecución de Sentencia en aquel proceso coactivo y a partir de ello anular la transferencia en favor de Graciela Acuña y se le restituya su derecho propietario perdido precisamente a través de la ejecución del proceso coactivo del que la actora fue parte
- Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/Augusto Azcui Mattos y otros
- Proceso: Nulidad de remate, adjudicación y cancelación de registro
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por las demandadas y remitida la misma ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
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- En consideración de lo anotado demuestra plenamente la aplicación errónea e indebida de las disposiciones
- Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- Agrega que la actuación del Auto de Vista viola y/o vulnera por acto de falta
- Expresa que el Auto de Vista, describe la aplicación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de vista citado y deliberando en el fondo
- Por todo lo expuesto, demuestra que no se interpretó y se aplicó indebidamente las normas
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Manifiesta que si bien el art
- Que si bien, el art
- Expresa que el Auto de Vista en ninguno de sus incisos o considerandos viola el
- Niega categóricamente que el punto 6 del segundo considerando del Auto de Vista, vulnere o
- Sobre el falso argumento de la aplicación indebida del art. 490 del CPC
- Refiere que el recurrente trata de confundir al juzgador pretendiendo que el art
- Sobre la supuesta interpretación errónea de los arts
- Precisa que el Banco de Crédito de Bolivia S
- Todo este contexto nos conduce a la conclusión inequívoca de que nunca ha existido ninguna
- Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación en el fondo y
- Manifiesta que conforme los antecedentes del proceso y la valoración realizada por el Auto de
- Afirma que como se tiene probado se causó indefensión al Banco, al no haber sido
- Agrega que no se debe pasar por alto que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La aplicación de la improponibilidad objetiva de la pretensión resulto ser una línea jurisprudencial que
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- Por otra parte en cuanto a la pretensión de nulidad de una transferencia judicial
- La SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de noviembre, en el caso de autos dispuso se
- En este marco, se tiene que del análisis de la demanda de fs
- Ahora bien, toda vez que la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre observo que
- Por otra parte se debe tener en cuenta que el incidente ejecutivo en ejecución de
- En este sentido, la parte actora, a más de acusar la vulneración de artículos
- Por otra parte, si bien la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre, observa
- Por lo que conforme lo desarrollado supra, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
